Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.H.C. en representación de COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES NUEVO CHORRILLO, R.L. (en adelante la Cooperativa) ha interpuesto EXCEPCION DE PAGO Y DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN Y DE LA ACCION HIPOTECARIA, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Hipotecario Nacional (en adelante el Banco).

El excepcionante solicita a la Sala que se declare probada la excepción de pago y de prescripción de la obligación y de la acción hipotecaria, con fundamento en el artículo 292 de la Constitución Nacional, el cual se refiere a que no habrá obligaciones irredimibles, y que las mismas solo valdrán por un término de 20 años. Además de que según su opinión, no existe la obligación hipotecaria sobre las fincas 59,174 y 76,817, en virtud de que la ejecutante recibió la cartera hipotecaria de la Cooperativa como pago para cancelar tres (3) préstamos.

POSICIÓN DE LA EJECUTANTE

La entidad ejecutante solicita se declaren no probadas las excepciones presentadas, puesto que consta dentro de los tomos correspondientes al proceso por cobro coactivo, que la excepcionante ha reconocido su deuda en varias ocasiones por lo cual se interrumpe la prescripción.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Mediante la Vista No.644 de 13 de agosto de 2008, la Procuraduría de la Administración solicita se declaren NO VIABLES las excepciones de pago y de prescripción de la obligación y de la acción hipotecaria, puesto que la parte ejecutada no presentó copia autenticada del auto ejecutivo No.18 del 14 de marzo de 2008. Siendo así que no demuestra que se ha cumplido con el artículo 1682 del Código Judicial.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora en su escrito de alegatos, manifiesta que los dos primeros préstamos enunciados en las Escrituras No.539 de 10 de julio de 1976 y No.237 de 22 de agosto de 1977, fueron cancelados mediante una transacción judicial en el año 1985 y que, con respecto al tercer préstamo se realizaron abonos quedando un saldo de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BALBOAS CON 20/100 (B/.977,371.20), fundamento presentado para la excepción de pago.

Con relación a la prescripción sostiene la excepcionante que según lo normado por el artículo 292 de la Constitución Política, así como por los artículos 1586 y 1702 del Código Civil, ha prescrito la acción y la acreencia hipotecaria, ya que pasaron más de veinte (20) años entre lo que se estableció la acción precautoria y la instauración de la ejecución de cobro, es decir, librar mandamiento de pago. (f.44)

ALEGATOS DEL BANCO

La licenciada M. en representación del Juez Ejecutor del Banco Hipotecario Nacional, en su escrito de alegatos solicita a este Tribunal que NIEGUE la excepciones presentadas, ya que para junio del año 1982 LA COOPERATIVA había incumplido en su totalidad con...

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