Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 14 de octubre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 1339-18

Vistos:

El LicenciadoP.O.J., actuando en representación deG.K.K., ha presentado recurso de apelación contra el Auto fechado 1 de noviembre de 2018, mediante el cual no se admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución C.CO.091-17 de 25 de octubre de 2017, emitida por la Gobernación de la Provincia de Panamá (Ministerio de Gobierno), y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el Auto de fecha 1 de noviembre de 2018, el M.S. no admitió la demanda bajo estudio, en base a las siguientes consideraciones:

En efecto, se observa que la acción ensayada está ligada a una controversia surgida en el ámbito de Policía Civil, en virtud que el acto administrativo cuya nulidad demanda el Licenciado P.O.J., constituido en la Resolución N°C.CO.91-17 de 25 de octubre r el Gobernador de la provincia de Panamá, dentro de un proceso correccional administrativo por violación a la legislación de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano, en el que son parte el Municipio de Panamá y el señorGeorgios K.K., por medio del cual resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 181-STL-2016 de 21 de febrero de 2017 y la Resolución N°363-STL-2016 de 30 de agosto de 2016.

...

Por otro lado, y sin perjuicio de lo antes expuesto, también debemos acotar que aun cuando el proceso de plena jurisdicción instaurado por el Licenciado P.O.J. hubiese sido dirigido en contra de un acto netamente administrativo, tampoco es procedente acceder a su admisión, toda vez que la demanda no fue acompañada con la copia autenticada del asado con la constancia de su notificación, conforme lo exige el artículo 44 de la Ley N°135 dicada por la Ley N°33 de 1946, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial, que expone lo siguiente: ...

En esa misma línea de pensamiento, también observamos que el apoderado judicial del demandante dirigió la acción, en contra de un acto expeda Gobernación de Panamá, por cuyo conducto cide el recurso de apelación que interpuso G.K.K. en contra de la Resolución N°181-STL-2016 de 21 de febrero de 2017 emitida por el Municipio de Panamá, que confirma en todas sus partes la Resolución No.363-STL-2016 de 30 de agosto de 2016, que impuso la sanción de multa.

...".

  1. EL RECURSO DE APELACIÓN

    El Licenciado P.O.J., fundamenta el recurso de apelación, visible a fojas 28 a la 33 del dossier, señalando medularmente lo siguiente:

    "...

    Fundamentamos el presente recurso de apelación en nombre y representación del LCDO. G.K.K., el cual es viable y procedente, por lo siguiente:

    · Mi representado se hizo propietario de un apartamento ubicado en la provincia de Panamá, del distrito Capital, corregimiento de San Francisco, calle 1era; edificio T.d.P., unidad departamental #604, aproximadamente a mediados del año 2013. Como es normal, quiso hacer ciertas adecuaciones internas, dentro de las cuales estuvieron: baldosas, cerámica, revestimiento, muebles de cocina y cielo raso de gypsum board. Para ello mi representado tramitó un permiso en el MUPA PERMISO DE CONSTRUCCIÓN N° P.C.V.B. 54-2014; TPCP-865; suscrito por el Arq. J.M.V., Director de Obras y Construcciones del MUPA.

    · Entre los meses de noviembre y diciembre de 2013, la promotora, aún se encontraba haciendo trabajos de "obra muerta", dentro del edificio, todavía estaban en venta algunas unidades departamentales, y la administración las regentaban ellos. Nos acercamos al arquitecto y R.L. del edificio, C.V., para preguntarle qué posibilidades teníamos de extender una...

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