Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Octubre de 2018

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación presentado por el licenciado A.J.G.V., Defensor Público del señor B.A.R.O., contra la Sentencia Nº17/2018 de 30 de julio de 2018, proferida por el Tribunal de Juicio de la provincia de H., la cual declaró penalmente responsable al prenombrado como autor del Delito de Violación Agravada en perjuicio de la menor K.Y.C.R., condenándolo a la pena de diez (10) años de prisión y cinco (5) años de inhabilitación de funciones públicas, una vez cumpla con la pena principal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Tal como lo estipula el artículo 40 del procedimiento penal, corresponde a esta Sede Penal, la competencia de los recursos de casación. En ese sentido, los artículos 185 y 186, nos avocan a realizar un examen de admisibilidad, a fin de verificar si cumple con los requerimientos necesarios para proseguir con el fondo de la iniciativa recursiva.

En primer lugar, se aprecia que se encuentra dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, presentado por una persona hábil para recurrir, el licenciado A.J.G.V., del Instituto de la Defensa Pública; anunciado y formalizado por escrito dentro del término legal establecido, parámetros previstos en los artículos 184 y 185 del Código Procesal Penal, y 101 del Código Judicial.

Seguidamente, se cuenta con la historia concisa del caso, que si bien no es una exigencia procedimental dentro de la estructura de la presentación del recurso, sí resulta ser un elemento que se ha mantenido para introducir los datos generales del caso penal, ayudando a comprender la explicación del censor; la cual puede ser omitida en futuras oportunidades.

La única causal invocada corresponde a cuando: "Se hubieren infringido las garantías del debido proceso", contemplada en el numeral 2 del artículo 181 del Código Procesal Penal, la cual sustenta en un solo motivo, haciendo referencia a la no concesión por parte del Tribunal de Juicio de la sustitución de la pena prevista en el artículo 108 del Código Penal, a favor de su defendido, argumentando que no existe dentro de la sentencia explicación motivada del por qué, sólo la negación; sin embargo, encontramos que sus argumentaciones están plagadas de apreciaciones subjetivas, evidenciándose más una disconformidad que una sustitución legal de carácter potestativo.

Debemos atender, que el recurso de casación conlleva la protección de principios, derechos y garantías de...

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