Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2022

PonenteOtilda Vergara de Valderrama
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: O.V. de Valderrama

Fecha: 23 de marzo de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 2019-0006-7886C

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación formalizado por el licenciado O.E.G.C., apoderado judicial de A.R.C.S., contra la Sentencia N°06/TJ-J del 12 de enero de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, que declaró penalmente responsable a CASTILLO SALCEDO y lo condenó a la pena de 10 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de 6 años, como autor del delito de Posesión Agravada de Drogas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Procesal Penal, la Sala Penal tiene competencia para conocer del Recurso de Casación contra las sentencias emitidas por los Tribunales de Juicio. En ese sentido, los artículos 185 y 186 lex cit, disponen que se realice un examen de admisibilidad, a fin de verificar si se cumplen los requerimientos necesarios para proseguir con el fondo del recurso.

En primer lugar, se aprecia que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, presentado por una persona hábil para recurrir, es decir, el licenciado G.C., apoderado judicial del procesado; anunciado y formalizado por escrito en el término legal establecido, parámetros previstos en los artículos 184 y 185 del Código Procesal Penal, y 101 del Código Judicial.

Seguidamente, se observa que el casacionista no enunció adecuadamente la causal o causales sobre las cuales recae el presente recurso, no obstante, señaló que "El Recurso Extraordinario, recaerá por inobservancia a los numerales 1 y 2 del artículo 181, del Código Procesal Penal", lo que permite a la Sala colegir que las causales seleccionadas son las contenidas en el numeral 1 y 2 del artículo 181 del Código Procesal Penal, que establecen lo siguiente:

"Artículo 181. Causal del recurso de casación. Procederá el recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia: 1. Se hubieran infringido intereses, derechos o garantías previstos en la Constitución Política o en los tratados y convenios internacionales ratificados en la República de Panamá y contenidos en la ley. 2. Se hubieran infringido las garantías del debido proceso..." (El resaltado es de la Sala).

Ahora bien, sobre la causal descrita en el numeral 1, del artículo 181 lex cit., esta Superioridad a través de criterios jurisprudenciales ha sostenido que "debe ir acompañada de los fundamentos de hecho y de derecho suficientes que permitan identificar de qué forma la sentencia ha infringido intereses, derechos o garantías constitucionales y convencionales. Asimismo, esa infracción a los intereses, derechos y garantías debe poseer una entidad relevante o trascendente, en cuanto a la afectación de la situación jurídica del recurrente, dejándolo, por ejemplo, en indefensión" (Cfr. Fallo de 27 de enero de 2019). Del mismo modo, ha señalado que esta causal "tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR