Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada ESPERANZA E.C.C., ha formalizado recurso de revisión penal contra la Sentencia N° 13 de 20 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se declaró penalmente responsable al señor C.A.P., condenándolo a la pena de noventa (90) meses de prisión como autor del Delito de modificar la estructura física de un medio de transporte terrestre, destinado a transportar sustancias ilícitas, y como pena accesoria, se le impuso cuatro (4) años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, una vez cumplida la pena principal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Corporación de Justicia, resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, para lo cual procederemos a analizar el texto del escrito a efectos de verificar si el recurrente ha cumplido con los requerimientos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

Como primer aspecto, se constata que el recurso fue promovido por la licenciada ESPERANZA E.C.C., apoderada legal del sancionado C.A.P., por lo tanto, tiene legitimidad para actuar conforme lo prevé el artículo 192 numeral 2 del Código Procesal Penal. De igual manera, el memorial fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal como lo establecen los artículos 101 del Código Judicial y 193 del Código Procesal Penal.

La sentencia cuya revisión se demanda es la N° 13 de 20 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó al señor C.A.P. a la pena de noventa (90) meses de prisión y cuatro (4) años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, una vez cumplida la pena principal, como autor del Delito de modificar la estructura física de un medio de transporte terrestre, destinado a transportar sustancias ilícitas. No obstante, la letrada no aporta certificación que compruebe que el proceso se encuentra en firme y ejecutoriado, para cumplir con la exigencia contenida en el artículo 191 del Código Procesal Penal.

De acuerdo al artículo 193 del Código Procesal Penal, en el memorial se debe enunciar la sentencia que se demanda, el Tribunal que la expidió, el delito que dio motivo a ella, la sanción que se impuso, así como la indicación de la causal o causales que sustentan el recurso y los fundamentos de derecho y hecho que apoyan la solicitud. También, se deben citar y adjuntar las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas y la causal que aduce el recurso. Estas...

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