Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 13 de abril de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2021-95-R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por el licenciado H.L.C., actuando en nombre y representación de ALDO A.M.R., contra la Sentencia 2ª INST. N° 28 de 15 de abril de 2016, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, que reformó la Sentencia Absolutoria D.N°2-2013 de 23 de julio de 2013, en el sentido de declarar penalmente responsable a ALDO A.M.R., como autor del delito de Venta Ilícita de Drogas y lo condenó a 64 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años, una vez cumplida la pena principal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede, es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo, en atención a los requisitos contemplados en el artículo 101 del Código Judicial y los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

Como primer aspecto, se constata que el recurso fue interpuesto por el licenciado H.L.C., apoderado judicial del sentenciado A.A.M.R., por lo que se cumple con el requisito de impugnabilidad subjetiva.

En ese orden, la Sala observa que el recurso fue dirigido a los "Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia", por lo que incumple con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial, no obstante, dicha informalidad no es óbice para continuar con el estudio del recurso extraordinario.

Esta Superioridad considera que se cumple con el requerimiento de acreditar que la sentencia cuya revisión se pretende esté en firme, toda vez que, dicha condición se infiere del hecho de que tanto la copia de la sentencia de primera instancia, como la sentencia de segundo grado y la del Recurso de Casación se encuentran autenticadas por el Juzgado Liquidador de Causas Penales del Segundo Circuito Judicial de Panamá, San Miguelito, en consecuencia, se comprueba que contra la decisión impugnada no procede recurso alguno, por lo tanto, ha adquirido firmeza.

De conformidad con el Artículo 193 del Código Procesal Penal, la revisionista mencionó la sentencia recurrida, el Tribunal que la expidió, el delito, la sanción. Por lo que cumple con la técnica establecida para este recurso extraordinario.

Como causal que sustenta el Recurso, se invoca el numeral 5 artículo 191 del Código Procesal Penal, y se...

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