Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 13 de abril de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2021-96R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por el licenciado S.D.C., actuando en nombre y representaciónde H.A.R.V., contra la Resolución del 15 de octubre de 2020, emitida por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia de 1ra. N°16 de 2 de julio de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que lo declaró penalmente responsable por el delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de J.A.B.L. (Q.E.P.D.) y H.B.U. (Q.E.P.D.), condenándolo a 45 años de prisión.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede en derecho, es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo, en atención a los requisitos contemplados en el artículo 101 del Código Judicial y los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

Como primer aspecto, la Sala aprecia que el recurso fue interpuesto por el licenciado S.D.C., apoderado judicial de H.A.R.V., mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera tal que se cumple con lo estipulado en los artículos 101 del Código Judicial y 192 del Código Procesal Penal.

Esta Superioridad constata que la sentencia impugnada por esta vía extraordinaria está en firme, lo cual se desprende del hecho que el revisionista aportó copias autenticadas de las sentencias de primera y segunda instancia; por tratarse de un delito de homicidio, se comprueba la firmeza de la decisión impugnada.

En relación con los presupuestos formales del recurso, se observa que el artículo 193 del Código Procesal Penal dispone indicar en el memorial contentivo del recurso, la sentencia cuya revisión se solicita, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, lo cual ha sido expuesto en el escrito presentado por el recurrente.

No obstante, la decisión cuya revisión se demanda, es la Resolución del 15 de octubre de 2020, emitida por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia 1ra. N° 16 de 2 de julio de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, y no contra la sentencia que impone la condena a su representado.

En tal sentido, es necesario advertir que el recurrente en el caso bajo estudio, impugna a través de este Recurso extraordinario la decisión de Segunda Instancia, es decir, la Sentencia Confirmatoria, lo que no es posible por medio de esta vía recursiva, ya que lo propio es que el recurrente impugne la sentencia que origina la condena, precisamente, porque es la que establece el agravio punitivo al procesado y, en todo caso, cabría presentar Recurso de Revisión contra la resolución de segunda instancia, cuando esta aplique la sanción al procesado, por ejemplo, al revocar o reformar el fallo apelado.

Sin detrimento de lo anterior, considera la Sala proseguir con el análisis del Recurso presentado. En tal sentido, el recurrente invoca como causal de revisión aquella prevista en el numeral 5 del artículo 191 del Código Procesal Penal, no obstante, dadas las características de cómo se cita la norma, el letrado parece seleccionar el numeral 3 de la precitada excerta legal, a saber: "Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existió, que el...

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