Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Marzo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 10 de marzo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-08-R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por la firma forense C.R. y Asociados, en nombre y representación de J.R.T.Z., en contra de la Sentencia N°18 de 8 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por el cual fue condenado a 48 meses de prisión e inhabilitación para ejercer cargos como docente de educación primaria y secundaria por un término de 3 años, como autor del delito de Actos Libidinosos, en perjuicio de la menor de edad A.B.V.A.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo, en atención a los requisitos contemplados en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal y artículo 101 del Código Judicial.

Como primer aspecto, la Sala aprecia que el recurso fue presentado por persona hábil para ello, es decir, la firma forense C.R. y Asociados, apoderada judicial de J.R.T.Z., mediante memorial dirigido a la Magistrada Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera tal que se cumple con lo estipulado en los artículos 101 del Código Judicial y 192 del Código Procesal Penal.

En relación con el requisito legal establecido en el artículo 193 del Código Procesal Penal, el recurrente identificó el Tribunal que dictó la sentencia recurrida, hizo mención del delito por el cual se condenó a su representado y la pena impuesta.

El primer párrafo del artículo 191 lex cit, dispone que procederá el Recurso de Revisión en contra de aquellas sentencias que estén en firme. En relación con este punto, se aprecia que el recurrente aportó copia autenticada de la sentencia de primera y segunda instancia, así como también la Sentencia de Casación, con el edicto de notificación que rechazó de plano por improcedente la solicitud de aclaración de sentencia de casación, con lo que acredita que la sentencia se encuentra en firme.

Respecto a la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 191 del Código Procesal, la Sala, en reiterados pronunciamientos, ha señalado que la misma contiene cuatro (4) supuestos[1], a saber:

"En cuanto al numeral 5 del artículo 191 del Código Procesal Penal, éste contiene en realidad cuatro (4) supuestos de revisión que se producen cuando la sentencia impugnada, haya ignorado pruebas que hagan evidente:

  1. Que el hecho imputado no se ejecutó.

  2. Que el imputado no lo cometió.

  3. Que el hecho cometido no es punible.

  4. Que corresponde aplicar una norma o ley más favorable".

    La revisionista fundamenta el recurso en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 191 del Código Procesal Penal, e identifica adecuadamente el supuesto, de la siguiente forma:

    "Artículo 191. C.. La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, por cualesquiera de las siguientes causales:

  5. ...

  6. Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecutó, que el imputado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.

    ...".

    Fundamenta su Recurso en ocho hechos:

    En el primer y segundo hecho realiza un resumen de los cargos realizados.

    En el tercer hecho menciona que en el Informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, confeccionado por...

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