Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Marzo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 21 de marzo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-09R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por el licenciado G.D.T.S., actuando en nombre y representación de V.A.C.B., contra la Sentencia 1RA. INST. N°65 de 15 de octubre de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, que lo declaró penalmente responsable como cómplice primario del delito de homicidio doloso agravado, y le impuso la pena 25 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 6 años una vez cumplida la pena principal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo, en atención a los requisitos contemplados en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal y artículo 101 del Código Judicial.

Como primer aspecto, la Sala aprecia que el recurso fue presentado por persona hábil para ello, es decir, el licenciado G.D.T.S., apoderado judicial de V.A.C.B., mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera tal que se cumple con lo estipulado en los artículos 101 del Código Judicial y 192 del Código Procesal Penal.

En relación con el requisito legal establecido en el artículo 193 del Código Procesal Penal, el recurrente identificó el Tribunal que dictó la sentencia recurrida, hizo mención del delito por el cual se condenó a su representado y la pena impuesta.

El primer párrafo del artículo 191 lex cit, dispone que procederá el Recurso de Revisión en contra de aquellas sentencias que estén en firme. En relación con este punto, se aprecia que el recurrente aportó copia autenticada de la sentencia de primera y segunda instancia[1]; por lo que la sentencia se encuentra en firme, de acuerdo con el artículo 136 del Código Procesal Penal.

El revisionista fundamenta el recurso en las causales tanto del Código Judicial como del Código Procesal Penal, lo que hace confuso el recurso. En ese sentido, menciona el numeral 3 del artículo 2454 y 2462 del Código Judicial. De igual manera, cita los numerales 1 y 5 del artículo 191 del Código Procesal Penal.

Sobre las causales fundadas en el numeral 3 del artículo 2454 y 2462 del Código Judicial debemos puntualizar que se tratan de normas contenidas en un cuerpo procesal derogado, es decir el Libro III del Código Judicial, ya que, este recurso fue presentado el día 12 de enero de 2022, ante la Secretaría de la Sala Penal, cuando ya se encontraba vigente la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal.

Así las cosas, aun cuando las disposiciones del Código Procesal Penal establecen que solo serán aplicadas a los hechos cometidos desde su entrada en vigencia, y el proceso in examine data de hechos ocurridos con anterioridad, cabe señalar que el Recurso de Revisión no se interpone como una continuación del proceso, ya que un requisito sine qua non para que el mismo prospere, es que se interponga contra una sentencia en firme, es decir, que haya hecho tránsito a cosa juzgada, lo que supone necesariamente, que el proceso haya culminado.

En este orden de ideas, al interponerse, se entiende de acuerdo con la definición y finalidad del mismo, que éste es un acto nuevo e independiente del proceso concluido con la sentencia que por esta vía se ataca, por tanto, el recurso de revisión debe ceñirse a las causales y procedimientos vigentes a la fecha de su presentación, que, en el caso que...

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