Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Abril de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 19 de abril de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-12R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión presentado por el Licenciado C.M.H.M., actuando en nombre y representación de F.M.D., contra la Sentencia de 2da. I.. Nº49 de 18 de junio de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, Sala Transitoria, que reformó la Sentencia Absolutoria Nº35 de 9 de noviembre de 2017, en el sentido, de declarar penalmente responsable a M.D., como autor del delito de Posesión Agravada de Drogas y lo condenó a 6 años y 8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 5 años, una vez cumplida la pena principal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con el propósito de determinar si el escrito presentado cumple con los requisitos que condicionan su admisibilidad, de conformidad al artículo 101 del Código Judicial y los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal, procede la Sala al análisis correspondiente.

En cuanto a los aspectos formales, se observa que el recurso fue presentado por persona hábil para ello, es decir, por el Licenciado C.M.H.M., en calidad de apoderado judicial de F.M.D., en atención al numeral 2 del artículo 192 del Código Procesal Penal, ya que se trata del defensor del sentenciado. Asimismo, se aprecia que el recurso interpuesto está dirigido a la Magistrada Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se cumple con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En ese orden de ideas, otros de los requisitos indispensables para la procedencia de este Recurso Extraordinario, es acreditar que la sentencia impugnada esté en firme.

Sobre el particular, esta Corporación de Justicia recientemente ha señalado que el proponente debe cumplir con la exigencia legal establecida en el artículo 191 del Código Procesal Penal, aportando copia autenticada del fallo impugnado, o cualquier otro documento -certificación o constancia-, que dé certeza que la sentencia se encuentra en firme y que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

En cumplimiento de lo expuesto, el recurrente adjunta copias autenticadas de la sentencia de primera y segunda instancia, así como la certificación del Secretario Judicial del Juzgado Liquidador de Causas Penales de San Miguelito, según la cual "la sentencia se encuentra quedó (sic) debidamente ejecutoriada", de manera tal que se cumple con lo estipulado en el primer párrafo del artículo 191 del Código Procesal Penal.

De conformidad con el artículo 193 lex cit., el revisionista identificó la sentencia cuya revisión se demanda, el Tribunal que la dictó, hizo mención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR