Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 14 de marzo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-13R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por la licenciada E.I.F.A., actuando en nombre y representación de C.R.G., contra la Sentencia N°140 de 13 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, que lo declaró penalmente responsable como autor del delito Contra la Libertad Individual (Inviolabilidad del Secreto y Derecho a la Intimidad) y le impuso la pena 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 6 meses, una vez cumplida la pena principal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo, en atención a los requisitos contemplados en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal y artículo 101 del Código Judicial.

Como primer aspecto, la Sala aprecia que el recurso fue presentado por persona hábil para ello, es decir, la licenciada E.I.F.A., en su condición de apoderada judicial de C.R.G., mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera tal que se cumple con lo estipulado en los artículos 101 del Código Judicial y 192 del Código Procesal Penal.

En relación con el requisito legal establecido en el artículo 193 del Código Procesal Penal, la recurrente identificó el Tribunal que dictó la sentencia recurrida, hizo mención del delito por el cual se condenó a su representado y la pena impuesta.

El primer párrafo del artículo 191 lex cit, dispone que procederá el Recurso de Revisión en contra de aquellas sentencias que estén en firme. En relación con este punto, se aprecia que la recurrente aportó copia autenticada de la sentencia de primera y segunda instancia; además de la Certificación de la Secretaría Judicial del Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, según la cual la sentencia se encuentra en firme desde el 22 de septiembre de 2021, por lo que cumple con este requisito.

La revisionista fundamenta el recurso en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 191 del Código Procesal Penal, que dispone:

"Artículo 191. C...

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