Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 14 de marzo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-18R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por el licenciado E.A.A.C., actuando en nombre y representación de O.Z.H., contra la Sentencia Condenatoria N°42 de 24 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, que lo declaró penalmente responsable como autor del delito Contra el Patrimonio Económico (en la modalidad de Estafa y otros Fraudes) y se le impuso la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 6 meses, una vez cumplida la pena principal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo, en atención a los requisitos contemplados en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal y artículo 101 del Código Judicial.

Como primer aspecto, la Sala aprecia que el recurso fue presentado por persona hábil para ello, es decir, el licenciado E.A.A.C., apoderado judicial de O.Z.H., mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera tal que se cumple con lo estipulado en los artículos 101 del Código Judicial y 192 del Código Procesal Penal.

En relación con el requisito legal establecido en el artículo 193 del Código Procesal Penal, el recurrente identificó el Tribunal que dictó la sentencia recurrida, hizo mención del delito por el cual se condenó a su representado y la pena impuesta.

Esta Superioridad considera que se cumple con el requerimiento de acreditar que la sentencia cuya revisión se pretende, esté en firme, toda vez que, dicha condición se infiere del hecho de que tanto la copia de la sentencia de primera instancia como el reemplazo de pena, se encuentran autenticadas por la Sección de Archivo del Centro de Documentación Judicial del Órgano Judicial, a la cual solo son remitidos los procesos, tras haber sido archivados, posterior a que la sentencia haya adquirido firmeza.

El revisionista fundamenta el recurso en el artículo 2462 del Código Judicial, que se trata de una norma contenida en un cuerpo procesal derogado, es decir el Libro III del Código...

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