Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Marzo de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 21 de marzo de 2022
Materia: Revisión
Expediente: 2022-23 R (ADMISIBILIDAD-REVISIÓN)
VISTOS:
Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por el licenciado J.A.A.E., actuando en nombre y representación de G.D.O.B., contra la Sentencia Condenatoria N°66-S.I. de 23 de noviembre de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que lo declaró penalmente responsable como autor del delito Contra el Patrimonio Económico (Estafa Agravada), y le impuso la pena 50 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años, una vez cumplida la pena principal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo, en atención a los requisitos contemplados en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal y artículo 101 del Código Judicial.
Como primer aspecto, la Sala aprecia que el recurso fue presentado por persona hábil para ello, es decir, el licenciado J.A.A.E., apoderado judicial de G.D.O.B., mediante memorial dirigido a la Magistrada Presidente de la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera tal que se cumple con lo señalado en los artículos 101 del Código Judicial y 192 del Código Procesal Penal.
En relación con el requisito legal establecido en el artículo 193 del Código Procesal Penal, el recurrente identificó el Tribunal que dictó la sentencia recurrida, hizo mención del delito por el cual se condenó a su representado y la pena impuesta.
El primer párrafo del artículo 191 lex cit, dispone que procederá el Recurso de Revisión en contra de aquellas sentencias que estén en firme. En relación con este punto, se aprecia que el recurrente aportó copia autenticada de las sentencias de primera y segunda instancia y de Casación, así como certificación emitida por la secretaria judicial del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, según la cual la sentencia quedó ejecutoriada el 3 de marzo de 2021, acreditando así que la sentencia impugnada está en firme.
El revisionista fundamenta el recurso en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 24...
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