Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 27 de abril de 2022
Materia: Revisión
Expediente: 2022-42R
VISTOS:
Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por la licenciada B.H.P., actuando en nombre y representaciónde R.E.C.P., contra la Sentencia N°87 de 9 de agosto de 2021, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que reformó la Sentencia Condenatoria N° 8 de 24 de abril de 2019, dictada por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y lo condenó a 56 meses de prisión, como autor del delito Contra la Libertad e Integridad Sexual, en la modalidad de Estupro Agravado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Corresponde a esta superioridad examinar el Recurso de Revisión presentado, a efectos de verificar si se ha cumplido con las exigencias dispuestas en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.
Aprecia la Sala que el escrito de revisión se dirige a la Magistrada Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo el contenido del artículo 101 del Código Judicial.
En cuanto a la legitimidad para actuar, la licenciada B.H.P., presentó poder que le otorgó R.E.C.P. para el presente recurso de revisión, por lo que se cumple con la legitimidad.
De conformidad con el artículo 193 del Código Procesal Penal, identificó el Tribunal que dictó la sentencia recurrida, hizo mención del delito por el cual fue condenado su representado y la pena impuesta.
El primer párrafo del artículo 191 del Código Procesal Penal, dispone que procederá el Recurso de Revisión en contra de aquellas sentencias que estén en firme, y en relación con este punto, se aprecia que la revisionista aportó la copia autenticada de la Sentencia Condenatoria N°8 de 24 de abril de 2019, dictada por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y de la Sentencia de Segunda Instancia N°85 de 29 de diciembre de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, así como la certificación de la Secretaría Judicial del Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, que indica que la sentencia se encuentra "debidamente Ejecutoriada"; lo que es demostrativo que la sentencia se encuentra en firme.
La revisionista aduce la...
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