Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 26 de mayo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-51R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por la licenciada A.J.S., actuando en nombre y representación de M.A.C.C., contra la Sentencia N°2 de 9 de abril de 2018 emitida por el Juzgado Décimo Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y confirmada en grado de Apelación, mediante Sentencia N°28 S.I. de 9 de abril de 2019, que lo declaró penalmente responsable como cómplice primario de Delito Financiero tipificado en el artículo 243 del Código Penal, con una pena de 48 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con las normas procesales que regulan el Recurso Extraordinario de Revisión presentado, lo procedente es que esta Superioridad se pronuncie en cuanto a la admisibilidad del mismo, en atención de los requisitos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal y el artículo 101 del Código Judicial.

El recurso es promovido por persona legitimada, es decir, por la licenciada A.J.S., apoderada judicial de M.A.C.C., tal como se observa en el Poder presentado y otorgado personalmente ante Notario Público, y dirigido mediante memorial al Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que cumple con establecido el artículo 101 del Código Judicial y 192 del Código Procesal Penal.

En cuanto a los requisitos legales que debe cumplir el Recurso de Revisión, para su admisibilidad, el artículo 193 del Código Procesal Penal, es claro al señalar lo siguiente:

"Artículo 193. Forma. La revisión debe promoverse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la sentencia y revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas".

De lo anterior, la recurrente en efecto, identificó el Tribunal que dictó la sentencia e hizo mención del delito por el cual se condenó a su representado, así como de la pena impuesta. No...

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