Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 19 de mayo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-69R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por el Licenciado I.B.R., actuando en nombre y representación del señor E.H.G.T., contra la Resolución S.C. Nº2-20 del treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020), dictada por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que lo declaró penalmente responsable como autor del Delito de Venta de Drogas, y lo condenó a la pena de ocho (8) años de prisión y la accesoria de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Superioridad examinar el Recurso de Revisión presentado, a fin de verificar si el mismo cumple con lo dispuesto en los artículos 101 del Código Judicial, 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

En el ejercicio de esa labor, conviene establecer la definición de legitimación y quien la ostenta. Así, tenemos que, "la legitimación es un concepto que define la posibilidad de acceder a los Tribunales y las condiciones y circunstancias que permiten hacerlo, en función de la relación que se tiene con el objeto del procedimiento. Consiste en un derecho a la jurisdicción y en la facultad de accionar ante los Tribunales un determinado derecho, por lo que puede decirse que es la facultad de promover e intervenir en un proceso concreto como parte activa o pasiva" (Extraído de ).

En lo que se refiere a quien ostenta la legitimación, en materia de Revisión, el artículo 192 del Código Procesal Penal, enumera las personas con condición procesal legítima para interponer el Recurso, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Artículo 192. Personas legitimadas. Podrán pedir la revisión:

  1. El Ministerio Público, a favor del imputado.

  2. El sancionado o el defensor.

  3. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria, si el sancionado las autoriza expresamente.

  4. El cónyuge o conviviente, los ascendientes o descendientes del sancionado, si este hubiera fallecido o sufra incapacidad debidamente comprobada".

Para definir el panorama que ocupa la atención de la Sala, se utilizará como canon la norma arriba transcrita.

Se observa que la señora J.T.Á., en su condición de madre del señor E.H.G.T., otorga Poder al Licenciado ISAÍAS BARRERA ROJAS, para que promueva el Recurso en estudio. El Poder se encuentra dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial.

Para...

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