Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2022
Ponente | María Eugenia López Arias |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2022 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: María Eugenia López Arias
Fecha: 19 de mayo de 2022
Materia: Revisión
Expediente: 2022-73R
VISTOS:
Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Revisión formalizado por el Licenciado A.C., contra la Sentencia Nº40 de treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que sancionó a M.I.P.P. a la pena de veinticinco (25) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de cinco (5) años, una vez cumplida la sanción privativa de libertad, como cómplice primario del delito de F., en perjuicio de O.E.J. CRUZ (Q.E.P.D.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Esta Corporación procede a resolver la admisibilidad del Recurso presentado, para lo cual analizaremos el texto del escrito a efectos de verificar si el recurrente ha cumplido con los requerimientos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.
En cuanto al requisito de legitimidad, se observa que el Recurso fue promovido por el Licenciado A.C., abogado particular del señor M.I.P.P., quien presentó Poder de representación legal para interponer el medio de impugnación que nos ocupa. Por otro lado, se constata que el escrito fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 101 del Código Judicial.
Siguiendo con el análisis, conviene verificar si el proponente cumple otro de los requisitos legales establecido en el artículo 193 del Código Procesal Penal, en correlación con el artículo 191 lex cit, respecto de acreditar que la sentencia cuya revisión se demanda está en firme. En ese sentido, la jurisprudencia ha señalado que:
"... el artículo 191 del Código Procesal Penal, establece que la revisión de una sentencia en firme, procederá en todo tiempo y únicamente en favor del sancionado. Al exigir la norma que la sentencia esté en firme, recae sobre quien recurre acreditar tal condición, ya sea con copia autenticada de la sentencia, con sus respectivas notificaciones personales o por edicto, o una constancia expedida por la Secretaría del Tribunal respectivo" (Cfr. Resoluciones de la Sala Penal de 26 de febrero de 2021, 18 de junio de 2021, 7 de septiembre...
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