Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Mayo de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 20 de mayo de 2022
Materia: Revisión
Expediente: 2022-76-R
VISTOS:
Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por el licenciado I.O., actuando en nombre y representación de M.L.O.C., contra la Sentencia Condenatoria N°18 de 30 de abril de 2019, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que lo declaró penalmente responsable como autor del Delito Contra el Patrimonio Económico (Robo Agravado), con una pena de 120 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 5 años, una vez cumplida la pena principal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Corresponde a esta Superioridad examinar el Recurso de Revisión presentado, a fin de verificar si el mismo cumple con lo dispuesto en los artículos 101 del Código Judicial y los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.
El recurso es promovido por persona legitimada, es decir, por el licenciado I.O., apoderado judicial de M.L.O.C., tal como consta en el Poder otorgado y dirigido mediante memorial al Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial y 192 del Código Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 193 del Código Procesal Penal, el revisionista identificó el Tribunal que dictó la sentencia recurrida, hizo mención del delito por el cual fue condenado su representado y la pena impuesta.
El recurrente fundamenta el presente Recurso Extraordinario en las causales contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 2454 del Código Judicial. Veamos:
"Artículo 2454: Habrá lugar a recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubiera dictados, en los siguientes casos:
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Cuando alguno esté cumpliendo condenado y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento, o prueba de cualquier otra clase y estos elementos fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiera base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena.
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Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o...
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