Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 19 de mayo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-79R

VISTOS:

El Licenciado Rorix J.N.M., actuando en representación del señor A.F.H.A., formalizó Recurso de Revisión contra la Sentencia No.03 de trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó al señor H.A. a la pena de sesenta (60) meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal, en calidad de cómplice primario del delito de Blanqueo de Capitales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Procede esta Corporación de Justicia, al examen del libelo de formalización del Recurso presentado, con el propósito de determinar la viabilidad del mismo, y a efectos de verificar si el recurrente ha cumplido con los requerimientos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

En principio, se observa que el Recurso fue interpuesto por el Licenciado Rorix J.N.M., apoderado judicial del señor A.F.H.A., por lo tanto, tiene legitimidad para actuar conforme lo prevé el artículo 192 numeral 2 del Código Procesal Penal. El escrito de Revisión fue presentado mediante memorial ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y dirigido a la "Honorable Magistrada Presidente de la Sala Segunda de lo Penal", cumpliendo con la exigencia contenida en el artículo 193 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, se observa que el proponente no cumple con la exigencia legal contenida en el artículo 191 del Código Procesal Penal, relativa a acreditar que la sentencia cuya Revisión se solicita se encuentre en firme, debido a que, no adjuntó al libelo, copia autenticada de la Resolución impugnada, así como tampoco presentó "certificación o constancia" que dé certeza que el fallo recurrido en Revisión ha hecho tránsito a cosa juzgada, es decir, que no exista la posibilidad de interponer recurso alguno o que, en el caso de los formalizados, estuvieran resueltos, situación que en esta oportunidad no se evidencia y es un presupuesto que por sí solo impide la admisibilidad del Recurso.

Continuando con el escrutinio propio de esta fase de admisibilidad, se advierte que el libelo de Revisión está sustentado en...

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