Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 26 de mayo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-80R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por el licenciado J.M., actuando en nombre y representación de E.L.C.R., contra la Sentencia N°03 de 13 de febrero de 2020, emitida por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y confirmada mediante Sentencia N° 55 de 4 de diciembre de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que lo declaró penalmente responsable como autor del Delito de Blanqueo de Capitales, con una pena de 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término de la pena de prisión una vez cumplida la misma.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Superioridad examinar el Recurso Extraordinario de Revisión presentado, a fin de verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal y el artículo 101 del Código Judicial.

Aprecia la Sala, que el recurso es presentado por persona legitimada, es decir, por el licenciado J.M., apoderado judicial de E.L.C.R., tal como se observa en el Poder presentado y otorgado personalmente ante Notario Público, y dirigido mediante memorial al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial y el artículo 192 del Código Procesal Penal.

El Recurso de Revisión, por su naturaleza y alcance jurídico, pretende remover el estado de cosa juzgada, para lo que se requiere que la sentencia impugnada se encuentre en firme. En este orden de ideas, el revisionista identificó el Tribunal que dictó sentencia e hizo mención del delito por el cual se condenó a su representado, así como la pena impuesta, no obstante, el recurrente omite presentar certificación u otro documento que establezca, de manera fehaciente que la sentencia impugnada se encuentre en firme y ha hecho tránsito a cosa juzgada, es decir, que contra ella no exista la posibilidad de interponer recurso alguno o que, los que cabían, ya fueron interpuestos en debida forma, tal como lo establece el primer párrafo del artículo 191 del Código Procesal...

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