Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 01 de abril de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 206-2021C

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Casación formalizado por el licenciado C.E.C.G., apoderado judicial de T.A.S.V., contra el Auto de 2DA. INST. N°73 de 21 de diciembre de 2020, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revocó el Auto Vario N°76 de 20 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Circuito Judicial de la provincia de C., mediante el cual fue declarada la prescripción de la acción penal en el proceso seguido a SOSA VALDÉS y otros, por delito Contra la Administración Pública (De las diferentes formas de Peculado), en perjuicio del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (en adelante MIVIOT).

Celebrada la audiencia pública, procede la Sala a resolver el fondo del recurso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente encuesta penal tiene su génesis con la Resolución de 12 de mayo de 2010, dictada por la Procuraduría General de la Nación (fs. 318-322), en la que ordenó abrir una investigación por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública (Peculado) y se comisionó a la Fiscalía Anticorrupción en turno, para que realizara averiguaciones, en atención a la denuncia presentada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción, licenciado F.N.F., contra B.D.C.H.A., ex Ministra de Vivienda, y D.M.D.F., presidenta y R.L. de la Fundación Pro Inversión y Desarrollo de Colón (FIDEC).

Realizadas las distintas diligencias investigativas, la Fiscalía Cuarta Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dictó Resolución Indagatoria N°59 de 12 de septiembre de 2016, contra T.A.S.V. y otros, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado doloso, tipificado en el Titulo X, Capítulo I, del Libro II del Código Penal, en perjuicio de MIVIOT (fs. 1030-1843).

Concluida la etapa de instrucción sumarial, la Agencia de Instrucción, emitió V.F.N.° 008 de 17 de enero de 2017, en la que solicitó el llamamiento a juicio de SOSA VALDÉS y otros, por los cargos antes señalados (fs. 2070-2090).

Por tanto, asume el conocimiento de la presente causa, el Juez Tercero de Circuito Penal del Circuito Judicial de C., ante quien la defensa técnica de SOSA VALDÉS presentó Incidente de Prescripción de la Acción Penal, y ello, fue resuelto a través de Auto Vario N°76 de 20 de mayo de 2019, en el que se declaró la prescripción de la acción penal del sumario (fs. 20-48).

Empero, la fiscalía interpuso Recurso de Apelación contra esa decisión y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto de 2DA. INST. N°73 de 21 de diciembre de 2020, revocó el Auto de primera instancia, y, en consecuencia, ordenó continuar con el trámite procesal correspondiente. Esa decisión constituye el objeto del presente Recurso de Casación.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

El casacionista invocó la causal "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso", contenida en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial, sustentada en dosmotivos.

En el primer motivo, señala que el ad quem, contrario a derecho concluyó que no se encontraba prescrita la acción penal, lo que considera un error jurídico, debido a que la imputación que se hizo a su representado fue por el delito de Peculado, cuya pena aplicable es de 3 a 10 años (según el Código Penal de 1982) y los hechos del caso se dieron el 11 de mayo de 2007, lo que significa que, para el 11 de mayo de 2017 la presente causa se encontraba prescrita. De manera que el fallo incurre en la infracción de un texto legal expreso (1968-B del Código Judicial), que dispone el plazo de prescripción de la acción penal para los delitos de peculado, en un término "igual al máximo de la pena de prisión prevista en la Ley".

En el segundo motivo, plantea que el Tribunal Superior al concluir que no ha ocurrido la prescripción de la acción penal, aplicó indebidamente una norma derogada (93-A del Código Penal de 1982), que contemplaba el término de prescripción para los delitos de Peculado, en un plazo igual al doble de la pena máxima, es decir, 20 años desde su comisión. Considera que tal yerro conllevó el quebrantamiento de un texto legal (1968-B del Código Judicial), al considerar aplicable una norma derogada, que no se encontraba vigente al momento de la presentación del incidente que dio origen al Recurso de Casación.

En lo concerniente a las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido, citó el artículo 1968-B del Código Judicial y el artículo 14 del Código Penal Vigente, en concepto de violación directa por omisión. Además, el artículo 93-A del Código Penal de 1982, en concepto de indebida aplicación.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista N° 84 de 30 de diciembre de 2021, el Procurador General de la Nación Encargado, J.E.C.S. (en adelante el Procurador), recomendó NO CASAR el Auto de segunda instancia impugnado.

En lo medular de su escrito, el Procurador se refiere de forma conjunta a los dos motivos que sustentan la única causal invocada, para señalar que no se ha producido el fenómeno de la prescripción de la acción penal en este caso, por lo que comparte el criterio vertido por el Ad quem.

Explicó que el hecho ilícito objeto de investigación ocurrió el 11 de mayo de 2007 (fecha de la consumación), según la información pericial acopiada al expediente, por ende, al tratarse de un delito consumado que no tuvo efectos ulteriores a su comisión, el plazo de la prescripción de la acción penal inició desde que se dio origen al mismo, es decir, el 11 de mayo de 2007.

También destacó que el delito que ocupa al caso, es el de Peculado por extensión, tipificado en el artículo 322 del Código Penal de 1982 (norma aplicable), el cual contenía como métrica penal un lapso que oscilaba de 3 a 10 años de prisión, para el sujeto infractor. A su vez, dicho Código Penal, reconocía en el artículo 93 y siguientes, las prescripciones de la acción penal y de la pena. Para el momento del hecho, la prescripción de la acción penal estaba regulada por el artículo 93 lex cit, en atención a la modificación que había sido introducida mediante Ley N°39 de 19 de julio de 2001, que para el delito de Peculado reconocía que la acción penal prescribía en un término igual al doble de la pena máxima del delito, es decir, un lapso de 20 años.

El Procurador reconoce que la legislación panameña ha ido variando con el devenir de los años, sin embargo, es del criterio, que la regla de hermenéutica dada por el artículo 32 del Código Civil (segundo párrafo), conlleva que se aplique la ley vigente al tiempo en que inició el conteo de la prescripción, es decir, el artículo 93 del Código Penal de 1982, y no el artículo 1968-B del Código Judicial como sugiere el casacionista.

De igual forma, hace alusión al contenido del artículo 509 del Código Judicial, para señalar que los términos legales corren en días, meses o años, por tanto, considera, que no hay duda que el artículo 32 del Código Civil (segundo párrafo), como excepción de la regla general para la vigencia de las normas procesales, incluye la prescripción de la acción penal al estar dado su plazo en años. Desvirtúa la posibilidad de aplicar, el principio de favorabilidad de la ley penal (sustantiva) a la figura jurídica de la prescripción penal, por tratarse en esta ocasión, de un análisis de normas procesales (adjetivas).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocidos los argumentos planteados por el recurrente y las consideraciones del Procurador, la Sala procede a resolver el Recurso de Casación.

Acerca de la...

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