Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 26 de diciembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 468-19

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración, actuando a favor de los intereses del Estado, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la providencia de 16 de julio de 2019, el M.S. admitió la demanda de plena jurisdicción visible en foja 34, para que se declare nulo por ilegal el Decreto Gerencial DSC N°02 de 25 de marzo de 2019 emitida por la Gerencia Directiva de la Caja de Ahorros.

La Procuraduría, solicita se revoque la providencia recurrida y se declare inadmisible la demanda, en virtud que no cumple con lo establecido en el numeral 4 del artículo 43 de la ley 135 de 1973, modificado por el artículo 28 de la ley 33 de 1946.

La apelación interpuesta por parte del Procurador de la Administración, mediante Vista No.1048 de 8 de octubre de 2019, se basa esencialmente en que la parte demandante incumple con el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 43 de la ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la ley 33 de 1946, referente a la indicación "la expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación", toda vez que no desarrolló debidamente el concepto de violación que corresponde a cada una de las disposiciones infringidas.

En el libelo de oposición al recurso de apelación, el Lcdo. C.C.G. de Paredes, hace mención que el recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración fue presentado de forma extemporánea.

Además, manifiesta que las normas señaladas fueron explicadas claramente, señalando la conducta del servidor público y la violación al principio del debido proceso, actos arbitrarios e ilegales que generaron la destitución ilegal de su representada.

DECISION DEL TRIBUNAL

Una vez analizados los argumentos presentados, así como las consideraciones que sirvieron de marco para que el M.S. admitiese la acción presentada, este Tribunal de segunda instancia procede a resolver el recurso incoado, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal de segunda instancia observa que, el planteamiento del Magistrado S. al admitir la demanda en cuestión, se basó en que la acción promovida se ajusta a lo que la doctrina denomina "Tutela Judicial Efectiva".

Tomando como base lo antes expuesto, este...

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