Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación anunciado por el Licenciado EMILIO RODRÍGUEZ, contra el Auto 2da. I.. No. 030 de 31 de enero de 2011, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que niega la fianza de excarcelación a favor de su defendido el señor M.E.R..

Como fundamento de la solicitud de Fianza, los L.E.R. y MARTIN ROBLES CASTREJO, plantean en lo medular de su libelo, que es primera vez que su representado se ve envuelto en una investigación de esta clase, y que es una persona de buen comportamiento y está sumamente arrepentido del hecho ocurrido y siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia.

Añaden que la norma es clara al establecer que estos delitos admiten fianza de excarcelación y la encontramos en el Código Judicial en el artículo 2155, 2172 donde establece esta figura. Finalmente señala que su representado no cuenta con antecedentes penales y durante el tiempo en que ha estado detenido ha mantenido buena conducta y arrepentimiento de los hechos y desea que se le conceda una oportunidad.

El Auto 2da. I.. No.030 del 31 de enero de 2011, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, señala en su parte motiva lo siguiente:

" FUNDAMENTOS JURIDICOS

  1. Cuando el señor procesado ofreció sus descargos, previa advertencia de las garantías procesales, manifiesta él fue el agredido, entonces cuando llegó a su residencia, observó en el espejo estaba golpeado en el rostro, por eso regresó con un cuchillo y golpeó a la víctima.

    Por el momento los medios probatorios establecen lo contrario a lo explicado por el señor procesado M.E. ROBLE (sic) VÁSQUEZ, debido a los siguiente:

    1.1.- No consta en el expediente, un informe médico legal, para comprobar la supuesta agresión física de la cual fuera objeto el señor procesado.

    1.2.- La víctima lo señala como la persona agresora, por el móvil de robo, intentó introducirse a su residencia y eso lo impidió el amigo del sujeto pasivo, el señor ALBERTO.

    1.3.- Consta el procesado le ocasionó diversas heridas al sujeto pasivo, lo cual conllevó a su internamiento en un nosocomio, quedó lesionado en el tórax, el abdomen, hemitórax (sic) izquierdo y tuvo shock hipovolémico.

    1.3.- (sic) Al señor procesado R.V., le habían aplicado medidas cautelares personales diferentes a la detención preventiva, pero se las revocaron porque no cumplía con las mismas y no compareció más a la Fiscalía Superior (ver fs. 265-267).

  2. - Ahora bien, todo parece indicar, estamos en presencia del delito de homicidio doloso agravado imperfecto (tentativa), porque los hechos ocurrieron para preparar, facilitar o cometer otro delito y, eso guarda relación con los artículos 48, 32 y 132 (131 ord. 9 del Código Penal, de acuerdo con el texto único aprobado por la Asamblea Nacional y promulgado en la Gaceta Oficial I (sic) No. 26519 de 16 de abril de 2010, luego entonces la pena mínima aplicable sería de 10 años de prisión y, de acuerdo con el artículo 2173 ord. 1 del Código Judicial, modificado por el artículo 12 de la Ley 27 de 2008, están excluidos del derecho de excarcelación bajo fianza, los sindicados por delitos con...

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