El fiscal en la fase de investigación del proceso penal panameño

AutorMgter. Carlos Enrique Herrera Ruiz
Páginas155-164

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El pasado 2 de Septiembre del año 2011, entró en vigencia la aplicación del contenido del Código de Procedimiento Penal Panameño, es decir la Ley 63 del año 2008, en las provincias de Coclé y Veraguas, pero en el resto del país entró a regir la Ley 66 del 1 de septiembre del año 2011, el cual establece que a partir del 2 de septiembre de 2011, tendrán aplicación en todos los procesos penales, las disposiciones del Título I, Libro Primero, de los Títulos IV y V, Libro Segundo, y del Capítulo V, Título I, Libro Tercero, de este Código.

Lo que indique que entra en vigencia la Fase de Investigación o Fase Preparatoria, la Fase Intermedia y por último la Fase de Juicio Oral, en el resto del país, siempre que no impliquen la intervención del Juez de Garantías ni de los Tribunales de Juicio.

En esta ocasión queriendo aportar una vez más, abordaremos como tema: EL FISCAL EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN DEL PROCESO PENAL PANAMEÑO, donde el Ministerio Público a través de los Fiscales Superiores, Fiscales de Circuito y de los Personeros Municipales, es el encargado de llevar la dirección de la investigación criminal y ejercer la acción penal en nombre del Estado, en la Fase de Investigación o Fase Preparatoria

Por ello podemos decir que este nuevo modelo establece cambios radicales de un sistema mixto a un sistema acusatorio moderno, donde se consideraba al sistema Mixto como un sistema de rituales que a lo largo del proceso lo hacía lento, lo que se ve relejado en el inicio de la investigación hasta que el Agente de Instrucción concluye con la misma, a pesar de que el Código Judicial establece de forma clara que son seis meses para la instrucción sumarial, incluso establece el tiempo que el Juez debe emitir el auto de llamamiento a juicio una vez recibido el expediente por parte del Ministerio Público.

Los métodos y procedimiento de investigación, en el nuevo proceso penal, establecen nuevas reglas, basadas en principios y garantías que deben ser tomados en cuenta desde el inicio de la investigación.

Dicha investigación se debe realizar respetando las normas constitucionales, los tratados y convenios internacionales ratiicados por la República de Panamá, el Código de Procedimiento Penal y los dere-

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chos humanos del investigado; además, los iscales al iniciar con la investigación deben investigar lo desfavorable y lo favorable a los intereses del imputado y demás intervinientes en el proceso.

Este nuevo sistema establece de forma clara que el Ministerio Publico a través de la fase de investigación o fase preparatoria, tiene por objeto procurar la resolución del conlicto si ello resulta posible, y establecer si existen fundamentos para la presentación de la acusación mediante la obtención de toda la información y elementos de convicción que sean necesarios para esa finalidad, presentados por el Ministerio Público o el querellante o ambos, con la oportunidad de la defensa del imputado.

Elementos que deben ser consignados, además de asegurar todo cuanto conduzca a la comprobación del hecho y a la identificación de los autores y partícipes en este. Es decir que se hará constar el estado de las personas, las cosas o los lugares, se identiicará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus versiones.

Por otro lado, si el hecho punible hubiese dejado huellas, rastros o señales, el Ministerio Público a través del Fiscal, debe recopilar y tomar nota de forma detallada, dejando constancia de la descripción del lugar, en que el hecho se hubiera cometido, del estado de los objetos en que lo encontró y cualquier otro dato pertinente.

Para llevar a cabo estos ines de la investigación, el Fiscal del Ministerio Público debe ordenar y hacer constar mediante actas, todos los hechos y circunstancias relacionados con el hecho investigado, valiéndose para ello de los conocimientos cientíicos, técnicos y jurídicos, la toma de fotografías, ilmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resulten más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados, con los cuales se busca demostrar la comisión del hecho punible, las circunstancias que lo rodearon, la responsabilidad del autor o los autores, cómplices y participes involucrados en el hecho, así como el aseguramiento de los objetos que guarden relación con el caso.

Por ello importante mencionar que las instituciones auxiliares de apoyo a la investigación, actuarán de forma objetiva, velando por la correcta aplicación de la ley penal. Los requerimientos y las solicitudes deberán ser conforme a este criterio, aun a favor del imputado, y tomar en consideración las necesidades y los derechos constituidos a favor de la víctima. Los agentes del Ministerio Público no podrán ocultar información, evidencias o pruebas a la defensa.

Esto signiica que es el iscal, a quien le corresponderá la carga de la prueba, deberá probar en el juicio oral y público los hechos que fundamentan su acusación, el mismo al pronunciarse sobre cualquier negocio de su incumbencia, deberá expresar, de manera clara y concisa, las razones legales o jurídicas en que se apoyen, dicha petición será presentada ante los tribunales de manera oral.

En esos casos, una vez veriicada la operación se certiicará el día, la hora y el lugar en que esta se realizó, el nombre, la dirección y la profesión u oicio de quienes intervinieron en ella, así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o fenómeno que se reprodujo o explicó. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación.

Es durante esta fase que se da inicio a la investigación criminal, propiamente dicha y la misma puede iniciarse de tres formas, a saber:

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1. DE OFICIO. Dentro de lo cual tenemos la notitia criminis y los delitos Flagrantes.

  1. POR DENUNCIA ante el Ministerio Público o en cualquier Agencia de la Fiscalía Auxiliar, donde el denunciante es quien pone en conocimiento del Ministerio Público la ocurrencia de un delito investigable de oicio. Sin ser parte en el proceso ni está obligado a probar su relato, dicha denuncia no requerirá formalidad o solemnidad alguna y puede ser anónima. Se presentarán verbalmente o por escrito; en este último caso, deberán contener, si fuera posible, la relación circunstancial del hecho con indicación de quiénes son los autores o partícipes, los afectados, los testigos y cualquiera otra información necesaria para la comprobación del hecho y la caliicación legal.

    En el caso de denuncia verbal, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo podrá...

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