Resolución Nº 4 de 1 de febrero de 2010, 'QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN Nº38 DE 26 DE JUNIO DE 2006, QUE ADOPTÓ EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIDAD REGIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE PENONOMÉ, PROVINCIA DE COCLɔ.

REP�BLICA DE PANAM�

MINISTERIO P�BLICO

PROCURADUR�A GENERAL DE LA NACI�N

RESOLUCI�N N�4

(De 1 de febrero de 2010)

Que modifica, adiciona y deroga disposiciones de la Resoluci�n N�38 de 26 de junio de 2006, que adopt� el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Unidad Regional del Ministerio P�blico en el distrito de Penonom�, provincia de Cocl�.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI�N,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resoluci�n N�37 de 26 de junio de 2006 se cre� la Unidad Regional del Ministerio P�blico en el distrito de Penonom�, provincia de Cocl�, adoptando un Modelo de Gesti�n Integrado y haci�ndose necesario reglamentar su estructura org�nica y funciones.

  2. Que mediante Resoluci�n N�38 de 26 de junio de 2006 se adopt� e implement� el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Unidad Regional del Ministerio P�blico en el distrito de Penonom�, provincia de Cocl�.

  3. Que la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 cre� el nuevo C�digo Procesal Penal, orientado hacia el sistema acusatorio, lo que motiv� a establecer un cambio en la organizaci�n y funciones de la Unidad Regional del Ministerio P�blico en el distrito de Penonom�, provincia de Cocl�.

  4. Que se han creado nuevos Despachos, tales como la Fiscal�a de Decisi�n y Litigaci�n Temprana, el Centro de Asistencia a V�ctimas, el Centro Alterno de Resoluci�n de Conflictos y la Unidad de Protecci�n a V�ctimas, Testigos, Peritos y dem�s intervinientes en el Proceso Penal, las cuales hasta el momento, no est�n incorporadas en el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Unidad Regional del Ministerio P�blico en el distrito de Penonom�, provincia de Cocl�.

  5. Que la Coordinaci�n Administrativa tiene un rol fundamental en el diario ejercicio de la funci�n fiscal, en tanto debe facilitar la disponibilidad y distribuci�n de recursos log�sticos de la manera m�s oportuna posible.

  6. Que mediante la Ley 50 de 2006 se cre� el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a trav�s de la Ley 69 de 2007 se cre� la Direcci�n de Investigaci�n Judicial, como instituciones que contribuyen con la actuaci�n del Ministerio P�blico en el proceso penal.

  7. Que estas reformas legislativas y organizativas hacen necesario modificar el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Unidad Regional del Ministerio P�blico en el distrito de Penonom�, provincia de Cocl�, con el prop�sito de que su actuaci�n sea acorde con los nuevos requerimientos.

  8. Que el art�culo 329 del C�digo Judicial establece como facultades de la Procuradora General de la Naci�n las de crear nuevas agencias de instrucci�n o sustituir las existentes, introducir cambios en el n�mero, nomenclatura, organizaci�n administrativa y ubicaci�n de las Agencias del Ministerio P�blico.

RESUELVE:

PRIMERO: Modificar el art�culo 2, numeral 5, del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 2

Los objetivos de la Unidad Regional son:

  1. ...

  2. ...

  3. ...

  4. ...

  5. Hacer m�s f�cil y accesible al usuario, ya sea particular o abogado, la informaci�n requerida sobre los casos o investigaciones en la que aparezcan como v�ctimas, afectados o partes procesales.

SEGUNDO: Derogar el segundo p�rrafo y los numerales 1 al 6 del art�culo 3 del Reglamento.

TERCERO: Modificar el art�culo 4 del Reglamento, el cual quedar� as�:

Art�culo 4

La Unidad Regional de Penonom� estar� integrada por los distintos despachos de instrucci�n, el Centro de Recepci�n de Denuncias, el Centro de Atenci�n a V�ctimas, la Unidad de Protecci�n a V�ctimas, Testigos, Peritos y dem�s Intervinientes del Proceso Penal, el Centro Alterno de Resoluci�n de Conflictos y dem�s unidades, departamentos u oficinas que en ella se encuentren.

CUARTO: Modificar el art�culo 5 del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 5

La estructura organizativa de la Unidad Regional ser� la siguiente:

  1. Despachos Fiscales.

  2. Secretar�a Fiscal.

  3. Centro de Recepci�n de Denuncias.

  4. Agencia de Instrucci�n Delegada.

  5. Centro de Asistencia a V�ctimas.

  6. Unidad de Protecci�n a V�ctimas, Testigos, Peritos y dem�s Intervinientes del Proceso Penal.

  7. Centro Alterno de Resoluci�n de Conflictos.

  8. Coordinaci�n Administrativa.

  9. Equipo de Auxiliares de Apoyo Fiscal.

  10. Equipo de Auxiliares de Apoyo Administrativo.

QUINTO: Modificar el art�culo 6 del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 6

Los Despachos Fiscales estar�n integrados de la siguiente forma:

  1. Fiscal�a Superior de Distrito.

  2. Fiscal�as Especializadas de Circuito.

  3. Fiscal�as Ordinarias de Circuito.

  4. Fiscal�as de Decisi�n y Litigaci�n Temprana.

  5. Agencia de Instrucci�n Delegada.

  6. Personer�a Municipal de Penonom�.

SEXTO: Modificar el art�culo 8 del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 8

El Equipo de Auxiliares de Apoyo Fiscal tendr� bajo su responsabilidad las labores de asistencia en los aspectos jur�dicos de la investigaci�n e instrucci�n penal y en la participaci�n de audiencias, ello bajo la coordinaci�n directa de la Secretar�a Fiscal.

S�PTIMO: Modificar el art�culo 9 del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 9

El Equipo de Auxiliares de Apoyo Fiscal estar� conformado por las siguientes Unidades y Centros:

  1. Unidad de Asistencia Fiscal.

  2. Unidad de Auxiliares Fiscales.

  3. Unidad de Operaciones.

  4. Centro Alterno de Resoluci�n del Conflicto.

  5. Centro de Asistencia a V�ctimas.

  6. Unidad de Protecci�n a V�ctimas, Testigos, Peritos y dem�s intervinientes del Proceso Penal.

OCTAVO: Modificar el art�culo 10 del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 10

La Agencia Delegada de Instrucci�n, el Centro de Recepci�n de Denuncias, el Centro de Asistencia a V�ctimas, la Unidad de Protecci�n a V�ctimas, Testigos, Peritos y dem�s Intervinientes del Proceso Penal, el Centro Alterno de Resoluci�n de Conflictos y la Oficina de Seguridad, operar�n en coordinaci�n directa con la Secretar�a Fiscal y bajo la supervisi�n del Fiscal Superior de Distrito.

NOVENO: Modificar el art�culo 12 del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 12

El Equipo de Apoyo Administrativo estar� conformado por las siguientes unidades y centros de servicios:

  1. Unidad de Atenci�n al P�blico y Recepci�n de Documentos.

  2. Centro de Custodia de Investigaciones.

  3. Centro de Custodia de Bienes y Fondos Cautelados.

  4. Centro Citaciones y Comunicaciones.

  5. Unidad de Transporte.

  6. Unidad de Inform�tica y Estad�stica.

  7. Unidad de Reproducci�n de Documentos.

  8. Unidad de Servicios Generales.

  9. Oficina de Seguridad.

D�CIMO: Modificar el art�culo 13 del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 13

La estructura org�nica descrita, estar� bajo la supervisi�n general del Comit� Coordinador de Fiscales, contando con la asistencia del Secretario Fiscal para el control de las tareas jurisdiccionales y del Coordinador Administrativo para las tareas de car�cter administrativo.

DECIMOPRIMERO: Modificar el art�culo 14 del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 14

La Direcci�n de Investigaci�n Judicial y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, respectivamente, podr�n contar con un �rea o espacio disponible dentro de la Unidad Regional, para facilitar la coordinaci�n de las actividades que requieran de su participaci�n en apoyo a la labor de instrucci�n penal.

DECIMOSEGUNDO: Modificar el art�culo 16 del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 16

Se agrupar� a los Agentes del Ministerio P�blico que act�an en el proceso penal en la Unidad Regional de Penonom�. Cada uno de ellos representar� un despacho seg�n sea su designaci�n.

DECIMOTERCERO: Modificar el art�culo 17 del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 17

Sus Despachos ser�n las oficinas individuales, desde donde dirigir�n la investigaci�n e instrucci�n penal a su cargo y contar�n con el apoyo directo de una Secretar�a Ejecutiva que tendr� las siguientes funciones:

  1. Actualizar y llevar la agenda del Fiscal en cuanto a su participaci�n en actos de investigaci�n, de audiencias y de representaci�n del Despacho.

  2. Recoger los datos estad�sticos de gesti�n del despacho.

  3. Redactar las notas, oficios y documentos en general que se les asigne.

  4. Mantener el control de la correspondencia y su archivo.

  5. Atender a funcionarios y p�blico en general que acudan a citas con el jefe de despacho o soliciten informaci�n.

DECIMOCUARTO: Modificar el art�culo 18 del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 18

Los Fiscales o Agentes del Ministerio P�blico mantendr�n su jurisdicci�n y competencia, la dependencia jer�rquica y funcional en relaci�n a la Procuradur�a General de la Naci�n y las mismas atribuciones y prerrogativas que la ley les otorga en los aspectos jurisdiccionales y administrativos. Sus funciones ser�n las establecidas en la ley.

DECIMOQUINTO: Modificar el art�culo 19 del Reglamento, el cual queda as�:

Art�culo 19

Para la supervisi�n general del funcionamiento de la Unidad Regional, integrar�n de modo permanente el Comit� Coordinador de Fiscales, el Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panam�, los Fiscales de Circuito ordinarios y especializados, el Fiscal de Decisi�n y Litigaci�n Temprana, el Personero Municipal de Penonom� y el Secretario Fiscal. Participar�n, igualmente, de modo alterno los...

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