Resolución Nº 4 de 1 de febrero de 2010, 'QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÃN Nº38 DE 26 DE JUNIO DE 2006, QUE ADOPTà EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÃN Y FUNCIONES DE LA UNIDAD REGIONAL DEL MINISTERIO PÃBLICO EN EL DISTRITO DE PENONOMÃ, PROVINCIA DE COCLÉ.
REP�BLICA DE PANAM�
MINISTERIO P�BLICO
PROCURADUR�A GENERAL DE LA NACI�N
RESOLUCI�N N�4
(De 1 de febrero de 2010)
Que modifica, adiciona y deroga disposiciones de la Resoluci�n N�38 de 26 de junio de 2006, que adopt� el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Unidad Regional del Ministerio P�blico en el distrito de Penonom�, provincia de Cocl�.
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI�N,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Resoluci�n N�37 de 26 de junio de 2006 se cre� la Unidad Regional del Ministerio P�blico en el distrito de Penonom�, provincia de Cocl�, adoptando un Modelo de Gesti�n Integrado y haci�ndose necesario reglamentar su estructura org�nica y funciones.
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Que mediante Resoluci�n N�38 de 26 de junio de 2006 se adopt� e implement� el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Unidad Regional del Ministerio P�blico en el distrito de Penonom�, provincia de Cocl�.
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Que la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 cre� el nuevo C�digo Procesal Penal, orientado hacia el sistema acusatorio, lo que motiv� a establecer un cambio en la organizaci�n y funciones de la Unidad Regional del Ministerio P�blico en el distrito de Penonom�, provincia de Cocl�.
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Que se han creado nuevos Despachos, tales como la Fiscal�a de Decisi�n y Litigaci�n Temprana, el Centro de Asistencia a V�ctimas, el Centro Alterno de Resoluci�n de Conflictos y la Unidad de Protecci�n a V�ctimas, Testigos, Peritos y dem�s intervinientes en el Proceso Penal, las cuales hasta el momento, no est�n incorporadas en el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Unidad Regional del Ministerio P�blico en el distrito de Penonom�, provincia de Cocl�.
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Que la Coordinaci�n Administrativa tiene un rol fundamental en el diario ejercicio de la funci�n fiscal, en tanto debe facilitar la disponibilidad y distribuci�n de recursos log�sticos de la manera m�s oportuna posible.
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Que mediante la Ley 50 de 2006 se cre� el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a trav�s de la Ley 69 de 2007 se cre� la Direcci�n de Investigaci�n Judicial, como instituciones que contribuyen con la actuaci�n del Ministerio P�blico en el proceso penal.
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Que estas reformas legislativas y organizativas hacen necesario modificar el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Unidad Regional del Ministerio P�blico en el distrito de Penonom�, provincia de Cocl�, con el prop�sito de que su actuaci�n sea acorde con los nuevos requerimientos.
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Que el art�culo 329 del C�digo Judicial establece como facultades de la Procuradora General de la Naci�n las de crear nuevas agencias de instrucci�n o sustituir las existentes, introducir cambios en el n�mero, nomenclatura, organizaci�n administrativa y ubicaci�n de las Agencias del Ministerio P�blico.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar el art�culo 2, numeral 5, del Reglamento, el cual queda as�:
Los objetivos de la Unidad Regional son:
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...
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...
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...
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...
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Hacer m�s f�cil y accesible al usuario, ya sea particular o abogado, la informaci�n requerida sobre los casos o investigaciones en la que aparezcan como v�ctimas, afectados o partes procesales.
SEGUNDO: Derogar el segundo p�rrafo y los numerales 1 al 6 del art�culo 3 del Reglamento.
TERCERO: Modificar el art�culo 4 del Reglamento, el cual quedar� as�:
La Unidad Regional de Penonom� estar� integrada por los distintos despachos de instrucci�n, el Centro de Recepci�n de Denuncias, el Centro de Atenci�n a V�ctimas, la Unidad de Protecci�n a V�ctimas, Testigos, Peritos y dem�s Intervinientes del Proceso Penal, el Centro Alterno de Resoluci�n de Conflictos y dem�s unidades, departamentos u oficinas que en ella se encuentren.
CUARTO: Modificar el art�culo 5 del Reglamento, el cual queda as�:
La estructura organizativa de la Unidad Regional ser� la siguiente:
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Despachos Fiscales.
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Secretar�a Fiscal.
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Centro de Recepci�n de Denuncias.
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Agencia de Instrucci�n Delegada.
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Centro de Asistencia a V�ctimas.
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Unidad de Protecci�n a V�ctimas, Testigos, Peritos y dem�s Intervinientes del Proceso Penal.
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Centro Alterno de Resoluci�n de Conflictos.
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Coordinaci�n Administrativa.
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Equipo de Auxiliares de Apoyo Fiscal.
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Equipo de Auxiliares de Apoyo Administrativo.
QUINTO: Modificar el art�culo 6 del Reglamento, el cual queda as�:
Los Despachos Fiscales estar�n integrados de la siguiente forma:
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Fiscal�a Superior de Distrito.
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Fiscal�as Especializadas de Circuito.
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Fiscal�as Ordinarias de Circuito.
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Fiscal�as de Decisi�n y Litigaci�n Temprana.
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Agencia de Instrucci�n Delegada.
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Personer�a Municipal de Penonom�.
SEXTO: Modificar el art�culo 8 del Reglamento, el cual queda as�:
El Equipo de Auxiliares de Apoyo Fiscal tendr� bajo su responsabilidad las labores de asistencia en los aspectos jur�dicos de la investigaci�n e instrucci�n penal y en la participaci�n de audiencias, ello bajo la coordinaci�n directa de la Secretar�a Fiscal.
S�PTIMO: Modificar el art�culo 9 del Reglamento, el cual queda as�:
El Equipo de Auxiliares de Apoyo Fiscal estar� conformado por las siguientes Unidades y Centros:
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Unidad de Asistencia Fiscal.
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Unidad de Auxiliares Fiscales.
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Unidad de Operaciones.
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Centro Alterno de Resoluci�n del Conflicto.
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Centro de Asistencia a V�ctimas.
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Unidad de Protecci�n a V�ctimas, Testigos, Peritos y dem�s intervinientes del Proceso Penal.
OCTAVO: Modificar el art�culo 10 del Reglamento, el cual queda as�:
La Agencia Delegada de Instrucci�n, el Centro de Recepci�n de Denuncias, el Centro de Asistencia a V�ctimas, la Unidad de Protecci�n a V�ctimas, Testigos, Peritos y dem�s Intervinientes del Proceso Penal, el Centro Alterno de Resoluci�n de Conflictos y la Oficina de Seguridad, operar�n en coordinaci�n directa con la Secretar�a Fiscal y bajo la supervisi�n del Fiscal Superior de Distrito.
NOVENO: Modificar el art�culo 12 del Reglamento, el cual queda as�:
El Equipo de Apoyo Administrativo estar� conformado por las siguientes unidades y centros de servicios:
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Unidad de Atenci�n al P�blico y Recepci�n de Documentos.
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Centro de Custodia de Investigaciones.
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Centro de Custodia de Bienes y Fondos Cautelados.
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Centro Citaciones y Comunicaciones.
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Unidad de Transporte.
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Unidad de Inform�tica y Estad�stica.
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Unidad de Reproducci�n de Documentos.
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Unidad de Servicios Generales.
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Oficina de Seguridad.
D�CIMO: Modificar el art�culo 13 del Reglamento, el cual queda as�:
La estructura org�nica descrita, estar� bajo la supervisi�n general del Comit� Coordinador de Fiscales, contando con la asistencia del Secretario Fiscal para el control de las tareas jurisdiccionales y del Coordinador Administrativo para las tareas de car�cter administrativo.
DECIMOPRIMERO: Modificar el art�culo 14 del Reglamento, el cual queda as�:
La Direcci�n de Investigaci�n Judicial y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, respectivamente, podr�n contar con un �rea o espacio disponible dentro de la Unidad Regional, para facilitar la coordinaci�n de las actividades que requieran de su participaci�n en apoyo a la labor de instrucci�n penal.
DECIMOSEGUNDO: Modificar el art�culo 16 del Reglamento, el cual queda as�:
Se agrupar� a los Agentes del Ministerio P�blico que act�an en el proceso penal en la Unidad Regional de Penonom�. Cada uno de ellos representar� un despacho seg�n sea su designaci�n.
DECIMOTERCERO: Modificar el art�culo 17 del Reglamento, el cual queda as�:
Sus Despachos ser�n las oficinas individuales, desde donde dirigir�n la investigaci�n e instrucci�n penal a su cargo y contar�n con el apoyo directo de una Secretar�a Ejecutiva que tendr� las siguientes funciones:
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Actualizar y llevar la agenda del Fiscal en cuanto a su participaci�n en actos de investigaci�n, de audiencias y de representaci�n del Despacho.
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Recoger los datos estad�sticos de gesti�n del despacho.
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Redactar las notas, oficios y documentos en general que se les asigne.
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Mantener el control de la correspondencia y su archivo.
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Atender a funcionarios y p�blico en general que acudan a citas con el jefe de despacho o soliciten informaci�n.
DECIMOCUARTO: Modificar el art�culo 18 del Reglamento, el cual queda as�:
Los Fiscales o Agentes del Ministerio P�blico mantendr�n su jurisdicci�n y competencia, la dependencia jer�rquica y funcional en relaci�n a la Procuradur�a General de la Naci�n y las mismas atribuciones y prerrogativas que la ley les otorga en los aspectos jurisdiccionales y administrativos. Sus funciones ser�n las establecidas en la ley.
DECIMOQUINTO: Modificar el art�culo 19 del Reglamento, el cual queda as�:
Para la supervisi�n general del funcionamiento de la Unidad Regional, integrar�n de modo permanente el Comit� Coordinador de Fiscales, el Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panam�, los Fiscales de Circuito ordinarios y especializados, el Fiscal de Decisi�n y Litigaci�n Temprana, el Personero Municipal de Penonom� y el Secretario Fiscal. Participar�n, igualmente, de modo alterno los...
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