Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 08 de enero de 2019

Materia: H.C.

Apelación

Expediente: 1113-18

VISTOS:

En grado de apelación, conoce esta Máxima Corporación de Justicia, de la Acción de H.C., propuesta por la firma forense Y. y Co., a favor de JEASON MORALES VILLARREAL, sindicado por delito Contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de la empresa Intercaribe Zona Libre, S.A. contra la Sentencia de H.C. N°20-18 de 21 de agosto de 2018, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, Sala Transitoria.

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    A través de la Sentencia de H.C. N°20-18 de 21 de agosto de 2018, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, Sala Transitoria, declaró legal la orden de detención preventiva decretada contra JEASON MORALES VILLARREAL, ordenada mediante diligencia fechada 6 de diciembre de 2014, por la Agencia de Instrucción Delegada de la Segunda Región de C., en atención a las siguientes consideraciones:

    Que la orden de detención fue emitida por la Agencia de Instrucción Delegada de la Segunda Región de C., la cual es un ente investigativo con plena facultad para ordenar la detención preventiva, al estimar que el procesado se encuentra relacionado con el delito Contra el Patrimonio Económico (Estafa Agravada).

    En cuanto a que exista prueba que acredite el delito, observa el A quo que, se cuenta con el resultado de auditoría forense practicada a la empresa denunciante, con la cual se acreditó el perjuicio económico por la suma de B/.870,060.90, explicándose la forma como se cometió el fraude utilizando empresas y naves ficticias, a fin de lograr que la empresa afectada emitiera cheques que eran hecho efectivos por los involucrados.

    En lo que se refiere a la vinculación del imputado, se tiene la declaración jurada de D.C., quien señaló que J.L. y W.W. eran los encargados de confeccionar los correos electrónicos con los supuestos pedidos de barcos, para que se confeccionaran los cheques que posteriormente eran entregados a JEASON MORALES; asimismo se cuenta con la información proporcionada por BANESCO, S.A., donde se acreditó que los cheques de la empresa Intercaribe, S.A., confeccionados a nombre de JEASON MORALES fueron depositados en su cuenta bancaria.

    En cuanto a la pena que corresponde al delito investigado, se tiene que al prenombrado MORALES VILLARREAL se le formularon cargos por delito Contra el Patrimonio Económico (Estafa Agravada), atendiendo al monto del perjuicio ocasionado a la víctima, cuya penalidad oscila entre 5 y 10 años de prisión, excediendo a todas luces los cuatro años de prisión que establece la norma.

    En virtud de lo anterior y habiéndose reunido los requisitos exigidos por la ley, concluye el Segundo Tribunal Superior que la detención del procesado fue emitida de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, pues existen las pruebas que crean certeza jurídica de la existencia del hecho punible y su vinculación.

    En cuanto a lo argumentado por el accionante respecto a la aplicación del artículo 12 del Código Procesal Penal, señaló el A quo que si bien la Ley No.63 de 2008, en su artículo 557 establece un programa de entrada en vigencia escalonada del nuevo sistema, no menos cierto es que el artículo 554 aclara el tema sobre los procesos iniciados bajo la vigencia del sistema inquisitivo mixto, y como quiera que el presente expediente inició en el año 2014; es decir, antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, el mismo debe surtirse hasta su culminación, en base a las disposiciones del Libro III del Código Judicial. De allí que se declara legal la detención del sindicado JEASON MORALES VILLARREAL.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Dentro del término de ejecutoria de la Sentencia de H.C. N°20-18, fechada 21 de agosto de 2018, el actor constitucional anunció apelación, sin embargo no presentó libelo sustentando el recurso interpuesto, por lo que se desconocen las razones específicas de su disconformidad; no obstante procederemos a...

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