Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Junio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 27 de junio de 2019

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 403-19

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por C.F.M. en favor de G.O., contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Mediante resolución fechada 17 de abril de 2019, el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, se inhibe de conocer de la presente acción y lo remite a esta M.C. de Justicia, conforme a lo normado en el numeral 1 del artículo 2611 del Código Judicial.

I.A. del proponente de la Acción Constitucional

El señor C.F.M. presentó el día 17 de abril de 2019, solicitud de H.C. ante la Primera Oficina Judicial de Panamá en favor de G.O. contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Posteriormente ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el día 6 de mayo de 2019, presentó escrito de anexo a la solicitud de hábeas corpus, en donde en lo medular de este escrito señala que, el señor G.O. ha sido requerido por el Estado de Grecia, bajo extradición, siendo aprehendido el 14 de enero de 2019 y formalmente detenido mediante audiencia correspondiente el día 16 de enero de 2019.

Sostuvo que el día 6 de febrero de 2019 la representación legal en ese momento del señor OIKONOMIDIS presentó escrito en el cual solicita se procediera con una extradición simplificada, a partir de esa fecha el Ministerio de Relaciones Exteriores notificó a la embajada de Grecia en México sobre lo solicitado, activando de esta manera el proceso de extradición simplificada, y a su vez notificando a las autoridades griegas que a partir del 12 de febrero de 2019, tenían treinta (30) días calendarios para ejecutar el traslado del prenombrado OIKONOMIDIS hacia la República de Grecia, por lo que según sus conclusiones el plazo mencionado vencía el 12 de marzo de 2019.

Señaló que conforme al artículo 536 del Código Procesal Penal el Estado requirente tiene el término de treinta (30) días para buscar y trasladar a la persona requerida hacia su país, y existe la posibilidad de conceder una prórroga a esos treinta (30) días iniciales por un plazo de hasta treinta (30) días máximo; de concederse dicha prórroga debe ser notificada a los Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones.

Estima el solicitante que si el Ministerio de Relaciones Exteriores no notifica al Tribunal Superior a fin de mantener las medidas de detención que garanticen la entrega prorrogada, la detención que sufre el señor OIKONOMIDIS deviene en ilegal, de acuerdo a lo normado en dicho artículo (fojas 12-17 del cuadernillo).

  1. Informe de la Autoridad Demandada

Una vez admitida la presente acción constitucional, se giró el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego la Directora General de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados, manifestó lo siguiente:

"Es cierto que este Ministerio, mediante nota A.J. MIRE-2018-28666 de 7 de diciembre de 2018, solicitó a la Procuraduría General de la Nación disponer las medidas que estimara pertinentes para cumplir con la solicitud de detención preventiva y la solicitud formal de detención con fines de extradición en contra del ciudadano de nacionalidad griega G.O., la cual fue solicitada por el Gobierno de Grecia a esta Cancillería, mediante Nota Verbal No. F.683/55/AS 722 de 26 de noviembre de 2018.

En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación, por escrito mediante Resolución No. 004-19 de 2 de enero de 2019, ordenó la detención con fines de extradición del ciudadano griego G.O..

Mediante Oficio No. 00726 de 16 de enero de 2019, del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, en audiencia de Legalización...

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