Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 12 de febrero de 2020

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 1260-19

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías presentada por la firma forense R.C. & Asociados a favor del señor E.V.B., contra la decisión de 10 de diciembre de 2019 dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante la cual confirmó negar la concesión de la fianza de excarcelación.

Procede esta Superioridad a examinar el libelo con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 54 de la Constitución Política, 2615 y 2619 del Código Judicial; e igualmente, los presupuestos fijados por este Tribunal Constitucional en la jurisprudencia.

Así las cosas, vemos que el acto que se demanda es la decisión adoptada el 10 de diciembre de 2019 por el Tribunal Superior de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial, a través de la cual confirmó lo resuelto el 5 de diciembre de 2019 por el Juez de Garantías, que negó la fianza de excarcelación a E.V.B., imputado por la presunta comisión de delito contra la libertad e integridad sexual (actos libidinosos) en perjuicio de una persona menor de 12 años de edad.

El activador constitucional adujo como vulnerado el derecho al debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, al no ser juzgado conforme a los trámites legales, toda vez que es del criterio que las excepciones contempladas en el artículo 237 del Código Procesal Penal para mantener la detención provisional, no le son aplicables al señor V.B., puesto que tiene domicilio fijo, no existe peligro fuga, no hay amenaza a la vida o integridad personal de alguien, máxime cuando sostiene, que la supuesta víctima reside a quince kilómetros de la residencia del imputado. (Cfr. fs. 4-5)

Asimismo aseveró, que es evidente la vulneración aducida al no aplicarse lo dispuesto en el artículo 241 del Código Procesal Penal, dado que el hecho ilícito investigado solo puede ser tipificado en el artículo 177 lex cit. de actos libidinosos, cuya pena oscila entre uno (1) y tres (3) años de prisión o su equivalente en días multa, por consiguiente, al negarse el derecho reconocido en la ley, de la fianza de excarcelación, se ha originado la violación del debido proceso; derecho éste, que está por encima de la voluntad de las partes procesales y de la decisión de los funcionarios públicos, siendo el...

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