Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: EL Magistrado A.M.L. solicita que lo separen del conocimiento de la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el doctor M.A.B.V. en su propio nombre y representación en contra del artículo 257 del Código Electoral, reformado por la Ley N° 60 de 29 de diciembre de 2006. El Magistrado Moncada Luna manifiesta que el doctor B.V. el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013) presentó en su contra una denuncia penal ante la Asamblea Nacional, por la supuesta comisión de delitos de tráfico de influencia contra los servidores públicos, administración de justicia e intimidación de funcionario judicial. Sostiene el Magistrado Moncada Luna que su manifestación de Impedimento tiene fundamento legal en el artículo 760, numeral 11 del Código Judicial, el cual establece lo siguiente: Artículo 760: Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 1. ... 11. Tener alguna de las partes, proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J. o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes descendientes o hermanos; ..." Luego del análisis correspondiente, el Pleno estima que en efecto, la circunstancia planteada por el Magistrado Moncada Luna como causal de impedimento se ajusta al supuesto contemplado en la norma ante trascrita; por lo tanto, esta Superioridad concluye que en busca de salvaguardar los principios de ética, transparencia e imparcialidad que deben prevalecer en nuestra administración de justicia y debido a que la...

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