Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Abril de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Honorable Magistrado A.M.L. ha presentado ante el resto de los Magistrados que integran el Pleno de esta Corporación de Justicia, solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el Licenciado C.G.T., en nombre y representación de J.N.C., T.D.B., contra la Ley 2 de 5 de febrero de 2013, que reforma disposiciones de la Ley 5 de 2007 y la Ley 55 de 1973, relativas al Proceso de apertura de empresas y a la regulación especial de empresas cuya actividad principal sea el expendio de bebidas alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 27221. El Magistrado Moncada fundamenta su solicitud de impedimento en el hecho que el Licenciado C.G., es uno de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados que presentaron queja por Faltas a la Ética Judicial en su contra, identificada con el No. 977-13, En virtud de tales circunstancias, solicitó al resto de los Honorables Magistrados que integran esta Corporación de Justicia, se declare legal el impedimento invocado y en consecuencia, se le separe del conocimiento del negocio, con fundamento a lo previsto en el numeral 11, del artículo 760 del Código Judicial. Al efectuar un examen de la solicitud presentada por el Magistrado Moncada Luna, permite al Pleno concluir que la razón invocada corresponde a la causal genérica prevista en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial. La situación planteada por el Magistrado A.M.L., que sirve para sustentar su petición, se fundamenta en razones de transparencia. Ahora bien es importante indicar que los procesos en materia de constitucionalidad, mantienen causales específicas de impedimentos, conforme lo preceptúa el artículo 2628 del Código Judicial; pero no es menos cierto, que nuestro deber es garantizar y salvaguardar la integridad de la Administración de Justicia, en aras de evitar conflictos de intereses que generen desconfianza en esta Corporación de Justicia, por lo que consideramos que aunque la causal alegada por el Magistrado Moncada Luna, no es una de las específicas consagradas en el artículo 2628, esta S. concluye que como en todo...

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