Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el resto de los magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte de la manifestación de impedimento del Magistrado V.B.P., dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Lcdo. R.B. en representación de R.J.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.0069 de 20 de enero de 2005, emitida por la Dirección General del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Mgdo. B., solicita se le separe del conocimiento del presente negocio aduciendo lo siguiente:

Lo anterior obedece al hecho a que la presente demanda

fue presentada ante la Sala Tercera de Corte por el licenciado R.B.

(fs.4-9) quien es mi sobrino y, por lo tanto, se encuentra en relación a mi

persona en el tercer grado de consanguinidad.

Como fundamento de su solicitud el Mgdo. B. citó el numeral 3 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial.

A juicio del resto de la Sala, procede a acogerse la manifestación de impedimento expuesta por el M.B..

En tal sentido, la Sala advierte que si bien es cierto a foja 153 consta que el Lcdo. R.B. sustituyó el poder a favor del L.. L.G., también es cierto que a lo largo del presente proceso consta que éste intervino en el mismo, incluyendo la etapa de alegatos, por lo cual se configura la causal alegada.

Sobre el particular, es consultable el fallo de 9 de abril de 2007 que declaró legal impedimento del M.. B. en situación similar.

En mérito de lo expuesto, el resto de los Magistrado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR