Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de septiembre de 2019

Materia: Impugnación contra decisión de liquidador bancario

Incidente

Expediente: 212-19

VISTOS:

La firma Sucre, A. y R. actuando en nombre y representación de ISTMO

MEXICO, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V., ha presentado desistimiento del Incidente de Impugnación contra la Resolución N°10-2019 de 25 de febrero de 2019, por medio de la cual se aceptan créditos contra la masa de liquidación de acuerdo al orden de prelación N°7, establecido en el artículo 123 de la ley 12 de 03 de abril de 2012, dictada por la Junta De Liquidación de Istmo Compañía de Reaseguros, INC., y se modifique el resuelto primero, específicamente en su anexo 1, para que se reconozca la acreencia que se le adeuda a Istmo México, Compañía De Reaseguros, S.A. de C.V. por la orden de (B/.27.666,110.52) y se eleve el monto total de los créditos contra la masa de liquidación conforme a la acreencia correcta y reconocida en cuanto a nuestro mandante.

Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala Tercera el día 25 de abril de 2019, la firma Sucre, A. y R., desisten del Incidente de Impugnación y solicitud de orden de suspensión de los pagos anunciados mediante "AVISO" fechado 15 de abril de 2019, emitido y firmado por el presidente y representante legal de la Junta de Liquidación de Istmo Compañía de Reaseguros, INC.

El desistimiento se encuentra regulado en nuestro Código de Procedimiento Civil, como un medio excepcional de terminación de los procesos.

Al respecto el artículo 1087 del Código Judicial, señala lo siguiente:

"Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento, una vez presentado al J., es irrevocable.

El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial.".

Ahora bien, dado que el desistimiento cuya factibilidad se analiza en esta oportunidad fue presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, debe atenderse lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1102...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR