Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.G., en representación de GLOBAL RESTAURANT GROUP, INC., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social. Admitido el incidente de nulidad, mediante Resolución de 19 de abril de 2013, se le corrió traslado al ejecutante (CSS), al Procurador de la Administración y al apoderado judicial del incidentista. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE: La parte actora fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: "PRIMERO: A través de la Resolución No.567-2011 de 30 de mayo de 2011, Vuestro Despacho Decretó ELEVAR a EMBARGO el Auto No.98-2007 de 13 de febrero de 2007, sobre los activos de nuestro poderdante hasta la suma de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BALBOAS CON 43/100 (B/.51,033.43). SEGUNDO: Que en nombre de GLOBAL RESTAURANT GROUP, INC., nosotros interpusimos EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL, ante Vuestro Despacho que fue remitida por Ustedes a la SALA TERCERA de la Corte Suprema de Justicia, a fin de ser resuelta. TERCERO: Que luego del trámite, correspondiente -tal y como lo señala el Auto No-802-2012 de 22 de octubre de 2012 de Vuestro Despacho-, la SALA TERCERA de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución de 28 de agosto de 2012, DECLARA NO VIABLE LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL interpuesta por nosotros en nombre de GLOBAL RESTAURAN GROUP, INC. ..... SEXTO: Y a lo largo del expediente podemos apreciar que no consta en ningunaparte la Certificación expedida por el Registro Público a la que se refiere el artículo 637 del Código Judicial. SÉPTIMO: Que no es dado probar por un medio distinto al exigido previamente y expresamente en la Ley, un hecho. Si la existencia de una persona jurídica sólo se puede probar mediante Cerificado del Registro Público, no se puede recurrir a un medio probatorio distinto. OCTAVO: Tomando en cuenta que a GLOBAL RESTAURANT GROUP, INC., se le ha ejecutado sin cumplir con las exigencias de la Ley, cabe solicitar la NULIDAD DE ESTE PROCESO POR COBRO COACTIVO. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE: El juzgado ejecutor de la Caja de Seguro Social, a través de su representante judicial contestó el presente incidente, mediante escrito visible a fojas 13 y 18 del expediente. En el mismo éste, hizo únicamente una transcripción sucinta de la Resolución No.931-206 D.G, de fecha 25 de octubre de 2006, donde el Subdirector de la Caja de Seguro Social resolvió, entre otras cosas lo siguiente: "..... Que el artículo 304 del Código de Trabajo, en el Libro Segundo...

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