Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada A.R., en representación del Banco Hipotecario Nacional, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social - Área Panamá Oeste, a S.R.A.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE: La licenciada A.R. fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro medularmente en los siguientes puntos: 1. Que mediante Escritura Pública No. 262-36-2013 de 1 de octubre de 1997, el Banco Hipotecario de Panamá, otorgó préstamo por la suma de B/.19,902.50, garantizando dicho préstamo con primera hipoteca y anticresis sobre la finca No. 169874, inscrita en el rollo 26682, documento 3, asiento 1 de la Sección de Propiedad, del Registro Público, Provincia de Panamá, que comprende la vivienda número F-47 A, pagadero a un plazo de 25 años. 2.- Que en virtud del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja del Seguro Social a S.R.A., se decretó secuestro sobre la finca 169874. 3.- Que al tenor del artículo 1661 del Código Civil, numeral 3, el Banco Hipotecario Nacional tiene preferencia en su crédito frente a cualquier otro que no esté literalmente establecido en la norma invocada. Y por tanto en concordancia con el artículo 1613, numeral 4 del Código Judicial, la Escritura Pública No. 262-36-2013 de 1 de octubre de 1997, confeccionada en la Notaria Especial del Banco Hipotecario de Panamá, presta mérito ejecutivo y cumple con los requisitos legales para su expedición. 4.- Que procede el levantamiento de secuestro del bien inmueble descrito con anterioridad, en atención al derecho real de hipoteca y de anticresis que tiene el Banco Hipotecario Nacional inscrito en el Registro Público de fecha anterior al secuestro decretado por el J. Ejecutor de la Caja de Seguro Social. II. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE El licenciado J.R.C.M., en su calidad de apoderado de la entidad ejecutante, contestó el presente incidente, a través del escrito visible a foja 39 a 40 de este cuadernillo. En el mismo, acepta los hechos en los que se fundamenta el presente incidente, no obstante solicita a la Sala, que declare no probado el incidente de levantamiento de secuestro incoado. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 015 de 6 de enero de 2011, solicita a la Sala que se declare probado el incidente de levantamiento de secuestro, sobre la...

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