Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración, ha presentado un incidente de nulidad por distinta jurisdicción en el término de traslado de la demanda contencioso-administrativa de indemnización instaurada por el licenciado L.G., actuando en nombre y representación de D.P.D., para que se condene al Estado Panameño, por conducto del Ministerio de Educación, al pago de doscientos mil balboas (B/.200,000.00), en concepto de daños y perjuicios materiales, morales y psicológicos, ocasionados con la emisión del Resuelto de Personal No.8125 de 26 de octubre de 2010, por el cual la Ministra de Educación dispuso trasladarla al Centro Básico General Atalaya y asignarle funciones como secretaria. El referido incidente se fundamenta en el numeral 1 del artículo 90 de la Ley 135 de 1943, que establece la incompetencia de jurisdicción como una de las causales de nulidad en los procesos contencioso administrativos, en concordancia con los artículos 91 numeral 1 y 96 de dicha excerta legal que prevén, respectivamente, el desarrollo de la mencionada causal de nulidad y la posibilidad de solicitar la nulidad basada en las causales establecidas en el artículo 90 citado. En los argumentos que sustentan la incidencia presentada se plantea que, la accionante equivocó la vía para hacer valer sus derechos porque debió acudir a la jurisdicción civil, ya que la S. Tercera no es la autoridad competente, y en virtud de ello debe desestimarse la demanda de indemnización presentada, toda vez que, conforme se prevé en el artículo 2627 del Código Judicial, "nos encontramos ante un proceso que va dirigido a tutelar los derechos de aquellas personas que se hayan beneficiado con la revocación de la orden impugnada como consecuencia de la decisión del amparo, y que el demandante puede exigir al funcionario demandado la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la orden de hacer o no hacer que éste haya emitido; mismos que deben ser reclamados en la vía ordinaria, por tratarse de un procedimiento especial que el legislador estableció para que éste se surtiera luego de culminado un proceso de amparo de garantías constitucionales" (sic). Mediante providencia de 20 de marzo de 2013, se admitió el presente incidente de nulidad por distinta jurisdicción y se corrió traslado a D.P.D., quien a través de apoderado judicial se opuso al mismo señalando en síntesis que, el Estado es responsable cuando un daño o perjuicio es causado por el funcionario en...

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