Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada I.G.C. actuando en su condición de apoderada judicial de la CAJA DE AHORROS ha presentado INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO dentro del proceso ejecutivo de cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (BNP) a la señora A.I.V.C.. ARGUMENTOS DE LA INCIDENTISTA La Incidentista señala que mediante Escritura Pública No.1003 de 15 de septiembre de 2005, extendida en la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, e inscrita a Ficha 347361, Documento Redi No.852662, de la Sección de Hipotecas y Anticresis de la Provincia de Coclé, la CAJA DE AHORROS le otorgó préstamo hipotecario a la señora A.V.C., con garantía hipotecaria y anticrética sobre la Finca No.33943, registrada al Documento 783769, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Coclé. Que dicho gravamen hipotecario y anticrético fue inscrito el día 5 de octubre de 2005, es decir, antes de la fecha de embargo ordenada mediante Auto No.0448-J-2 de 3 de noviembre de 2009. Que aunado a lo anterior, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, dictó auto ejecutivo en contra de la señora A.V.C., y consecuentemente, decretó embargo sobre el inmueble que garantizaba la obligación hipotecaria. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 1681 del Código Judicial, lo procedente es el levantamiento de la medida de embargo ordenada mediante Auto No. 0448-J-2 de 3 de noviembre de 2009. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurado General de la Administración, mediante Vista No.1024 de 10 de septiembre de 2010, solicitó a ésta Colegiatura que declare probado el presente Incidente de levantamiento de Embargo, al haberse cumplido los presupuestos establecidos en el artículo 1681 del Código Judicial. DECISIÓN DE LA SALA De lo expuesto por las partes, y cumplidos los trámites legales correspondientes, procede ésta Colegiatura a resolver el presente medio incidental, previa las siguientes consideraciones. Nos encontramos ante un Contrato de Préstamo Hipotecario y Anticrético, suscrito entre la CAJA DE AHORROS y A.I.V.C. (deudora) el día 15 de septiembre de 2005. Entendemos por préstamo hipotecario a aquel contrato de préstamo con una garantía real, añadida a la garantía personal, que se materializa en la hipoteca de un bien inmueble (la vivienda) a favor del Banco que presta el dinero. Y toda vez que nos encontramos ante un contrato que como tal es fuente de derechos y obligaciones, conforme al artículo 974 del Código Civil, correspondía a la...

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