Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, A.M.L., ha manifestado impedimento para conocer deL Incidente de Caducidad Extraordinaria de la Instancia, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá. El Magistrado Moncada Luna fundamenta su impedimento en los siguientes términos: ... "Como fundamento de mi manifestación está en que el licenciado M.A.B., presentó el día 30 de agosto de 2013, ante la Asamblea Nacional, una denuncia penal contra el suscrito por los supuestos delitos de tráfico de influencias, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, delitos contra los servidores públicos, contra la administración de justicia e intimidación a funcionario judicial; lo cual nos coloca en el supuesto de causales de impedimento, contenido en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 779 del Código Judicial, que a la letra disponen: "Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ... 11. Tener alguna de las partes del proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos; ..." "Artículo 779. Lo que en este capítulo se dice de las partes sobre impedimento y recusaciones, se entiende dicho también de los apoderados." Si bien agrega el Magistrado Moncada Luna, este tipo de proceso contempla causales específicas de impedimentos, en el artículo 78 de la ley 135 de 1943, solicita respetuosamente a los Honorables Magistrados que integran el resto del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que en aras de la transparencia, se le permita invocar el artículo 760 del Código Judicial y declaren legal el impedimento invocado por el suscrito y en consecuencia se le separe del conocimiento del presente negocio. DECISIÓN DE LA SALA Una vez examinados los hechos y el derecho en que se fundamenta la solicitud de impedimento del Magistrado Moncada Luna, puede observarse que el fundamento de derecho invocado por el Magistrado, no corresponde con lo preceptuado por la Ley 135 de 1943 que establece en el artículo 78 las causales específicas de impedimento para este tipo de procesos; considerando que, el artículo 57 c de dicha excerta legal, sólo contempla la utilización del Código Judicial para llenar vacíos en el procedimiento de la...

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