Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado Eduardo E: R.M. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Querella por Desacato e Incumplimiento de Ejecución de Fallo, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia contra los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, los Lcdos. M.A., A.Z. y C. De Icaza.

El fallo de 18 de junio de 2003 que se aduce como incumplido se emite en el marco del Proceso Laboral promovido por B.S. y otros contra Bienes Raíces Futuro, S.A. y Hotel Central.

El querellante sustenta su pretensión indicando que la Sala Tercera casó la Resolución expedida por el Tribunal Superior de Trabajo reconociendo que el título aportado con el libelo de la demanda prestaba mérito ejecutivo. El Juzgado Segundo de Trabajo emitió el Auto Nº 413 fechado 17 de julio de 2003 fijando la cuantía en B/.304,036.00 excluyendo los intereses y recargos de los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo en un acto de claro desacato al fallo que supuestamente ejecutaba.

Continúa señalando que los querellados avalaron la consideración de que el juzgado primigenio podía revocar el fallo superior y levantar los embargos ejecutados previamente, en este mismo sentido ratificaron el hecho de que no se efectuó la notificación ordenada por el artículo 997 del Código de Trabajo conforme al artículo 885 del Código de Trabajo, 1020, 1021, 1027 y 1641 del Código Judicial cuando Bienes y Raíces Futuro, S.A. introduce un poder en el expediente el día 13 de agosto de 2003 y se le vence el término para excepcionar por pago, quedando el expediente para remate, acto que se solicitó mediante escrito el 25 de agosto de 2003 sin pronunciarse el Tribunal al respecto, en abierto desacato a la administración del justicia y al debido proceso.

Expresa además que el J.S. promovió una supuesta audiencia a fin de dilucidar una excepción de pago que jamás se promovió mediante escrito ni se acompañó documento de pago, a partir de la cual se emitió la Resolución fechada 27 de abril de 2006 indicando que el título en cuestión era ineficaz y no prestaba mérito ejecutivo. Por su parte los querellados le dieron curso al segundo recurso de apelación. Así pues tales querellados convalidaron todas las anteriores actuaciones, colocaron en lista para sustentar el recurso de apelación, recibieron por insistencia un incidente de cosa juzgada y nulidad de lo actuado, para finalmente ante querella penal promovida contra los mismos no declararse impedidos.

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