Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.C.S., ha promovido incidente de levantamiento de secuestro y/o embargo, en representación del BANCO GENERAL, S.A. dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva promovido por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) contra C.P.S. y OTROS.

Luego de admitido el incidente de levantamiento de secuestro interpuesto por la institución bancaria, mediante resolución fechada 4 de junio de 2003, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

R., tenemos que el L.S. sustenta el incidente de levantamiento de secuestro en el hecho que su representado suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bien mueble con el señor C.P.S., sobre el vehículo marca Mitsubishi, modelo L., año 1999, tipo sedan, color negro, con placa única N1 207175, tal como consta en la escritura pública N1 8949 de 31 de diciembre de 1998, inscrita en el Registro Público desde el día 23 de marzo de 1999, a la ficha 129576, documento 11773 , Sección de Micropelículas (hipotecas de bienes muebles).

Según señala el incidentista es procedente el levantamiento del secuestro decretado por el IFARHU, a fin que le sea adjudicado definitivamente el vehículo propiedad del señor PEÑA SOLÍS "...ya que la medida cautelar de secuestro sobre el mencionado vehículo fue impuesta de manera posterior al crédito hipotecario ejecutado por el Banco General, S.A." (Ver foja 6 del expediente contentivo del presente proceso).

A su juicio, el crédito que poseen tiene prelación sobre el del IFARHU, sustentando dicha alegación en las normas del Código Civil y en el artículo 1801 y concordantes del Código Judicial.

El caudal probatorio presentado por la parte incidentista consiste en:

  1. - Certificación de placa única expedida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio de Panamá (ver foja 1 del expediente).

  2. - Certificación emitida por la sub gerente del Departamento de recuperación de cartera del Banco General, S:A., Toscana de R., el 29 de abril de 2003 (ver foja 2 del expediente).

  3. - Certificación sobre la vigencia de la hipoteca, emitida por el Registro Público de Panamá (ver foja 3 del expediente).

  4. - Certificación sobre el registro de la institución bancaria, emitida por el Registro Público (ver foja 4 del expediente).

    POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DEL IFARHU:

    El Licenciado G.V.V., apoderado especial del Jueza Ejecutora del IFARHU, en su escrito de contestación...

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