Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Caja de Seguro Social, en calidad de ente demandado, ha presentado a través del licenciado A.A., sendos incidentes por falta de traslado de la demanda y de ilegitimidad de la personería, en el presente proceso de plena jurisdicción incoado por la Universidad de Panamá a través de la firma de abogados R. y R., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 30,233-2001-J.D., de 30 de agosto de 2001, expedida por la Junta Directiva de aquella institución de seguridad social.

  1. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN INCIDENTAL

    El incidentista fundamenta su petición de nulidad de lo actuado en que la Sala, una vez presentada la demanda subexámine, remitió a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social un oficio, para que ésta elaborara un informe de conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. Además, en ese documento, se dejó consignado que la defensa del acto acusado corresponde a la Procuraduría de la Administración. Atendiendo esto último, la Procuraduría dio contestación del traslado el día 27 de septiembre de 2002.

    Según el apoderado especial de la Caja de Seguro Social, la institución por cuyos intereses había quedado en estado de indefensión, porque pese a ser la entidad contra la que ha sido promovida la demanda de marras no se le dio traslado de ésta, para poder hacerle objeciones y ejercer el derecho de proponer y presentar pruebas.

    Conforme a la Ley 38 de 2000 (Art. 5, numeral 2), el rol de la Procuraduría de la Administración en los casos en que intervienen dos instituciones del Estado con intereses contrapuesto, s el de defensa de la legalidad, por lo que éstas "deberán" designar su propio apoderado especial.

    El incidentista invoca así como fundamento de derecho los numerales 3 y 4 del artículo 733 del Código Judicial, que sobre causales comunes a todos los procesos lista, respectivamente, la ilegitimidad de personería y la falta de notificación al demandado de la providencia que acoge la demanda y ordena su traslado en los procesos que exigen este trámite.

    Por otra parte, la ilegitimidad de personería ha sido incurrida por la Procuraduría de la Administración porque esta institución al contestar la demanda, soslayó lo que al respecto establece el numeral 2, artículo 5, de la Ley 38 antes indicado.

    Recalca que no es dable inferir del requerimiento de informe de conducta, a cargo de la Caja de Seguro Social, que se le proveyó a ésta la oportunidad de defensa, porque esto opera cuando la Procuraduría ejerce el papel de defensor del Estado y sus instituciones, y no en casos como el sublite en que dos instituciones estatales tienen intereses contrapuestos.

    No obstante lo anterior, el petente informa y sugiere a la Sala que declare sustracción de materia en la presente causa, porque la Junta Directiva de la institución, por medio de la Resolución No. 31,987.2002-J.D., de 20 de junio de 2002, aclara el tema o materia objeto de litigio contenido en...

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