Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema, del Incidente de Nulidad presentado por la licenciada N. delC.N.G. en representación de L.M.N.G., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por la Autoridad de la Región Interoceánica en su contra.

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

La representación judicial de la demandada, fundamenta el incidente presentado bajos los siguientes términos:

"..., la certificación de morosidad que supuestamente presta mérito ejecutivo para dar inicio al Proceso Coactivo, el cual tiene fecha de 30 de agosto de 2004, visible a foja 1, demuestra, de manera contundente, a simple vista, que estamos frente a una morosidad prescrita, toda vez que el propio documento señala que la última facturación fue hecha por mi mandante el 31 de enero de 1997.

CUARTO

Que del 31 de enero de 1997 al 30 de agosto de 2004 han transcurrido 7 años, 8 meses y 29 días y por lo tanto estamos, a todas luces frente a una acción prescrita, de conformidad con lo que establece el artículo 1701 del Código Civil.

QUINTO

Que el artículo 1701 del Código Civil, dispone expresamente que "prescriben en siete años las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción.".

SEXTO

Que la señor (sic) Jueza Ejecutora quien actuó en nombre y representación de la Región Interoceánica, desconoció el hecho evidente de que, como hemos expresado en los hechos anteriores, el documento que supuestamente prestaba mérito ejecutivo estaba prescrito y, como profesional del derecho, lo que pareciera colocarnos frente a una ignorancia inexcusable.

SÉPTIMO

Que la Juez ejecutora como funcionaria pública se extralimitó en sus funciones al iniciar un proceso de cobro coactivo, dictar un auto ejecutivo y secuestrar y embargar bienes cuando era evidente la inexistencia de la acción.

OCTAVO

Que adicional a la prescripción de la acción que supuestamente prestaba mérito ejecutivo, el proceso incoado a mi representada nunca fue notificada del Auto Ejecutivo, violándose con el (sic) ello lo dispuesto en el artículo 1641 del Código Judicial que señala taxativamente que "el auto ejecutivo será notificado personalmente al deudor o a su representante o a su apoderado...".

NOVENO

Que este mandato legal fue ignorado por la juez ejecutora, quien tres días después de haber dictado el auto ejecutivo decreta formal secuestro sobre todos los bienes muebles e inmuebles o rentas o cualquier tipo de bien embargable de propiedad de mi representada, violando flagrantemente lo dispuesto en el artículo 1643 del Código Judicial, que de manera clara señala que el embargo de los bienes del ejecutado procede una vez se haya modificado el auto ejecutivo y no antes.

...

DÉCIMO

Que la actuación de la juez ejecutora, sea de manera dolosa o por ignorancia inexcusable ha causado graves perjuicios a mi mandante, colocándola en estado de indefensión, al omitir la notificación del auto ejecutivo, situación que causa la nulidad de todo lo actuado tal como lo dispone el artículo 788 del Código Judicial que a letra dice: "se produce también la nulidad en los siguientes casos: 1-En los procesos ejecutivos cuando no se ha notificado personalmente el Auto Ejecutivo al ejecutado, a su apoderado...".

En base a las anteriores consideraciones termina solicitando el...

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