Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 339-19

VISTOS:

El licenciado G.A.F.H., abogado en ejercicio, en su propio nombre y representación, ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Demanda de Inconstitucionalidad contra el párrafo final del artículo 1706 del Código Civil, normativa creada por intermedio del artículo 13 de la Ley No. 18 de 31 de julio de 1992, promulgada en la Gaceta Oficial No. 22,094 de 6 de agosto de 2002, el cual es del siguiente tenor literal:

Artículo 1706. La acción civil para reclamar indemnización por calumnia o injuria o para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el artículo 1644 del Código Civil, prescribe en el término de un (1) año, contado a partir de que lo supo el agraviado.

Si se iniciare oportunamente acción penal o administrativa por los hechos previstos en el inciso anterior, la prescripción de la acción civil se contará a partir de la ejecutoria de la sentencia penal o de la resolución administrativa, según fuere el caso.

Para el reconocimiento de la pretensión civil, en ningún caso es indispensable la intervención de la jurisdicción penal(el subrayado es nuestro).

CONSIDERACIONES Y DECISION DEL PLENO

Visto lo anterior, le corresponde al Pleno pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad que nos ocupa, verificando si el libelo cumple los presupuestos de procedencia fijados en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial.

En ese sentido, advierte el Pleno que la demanda bajo examen está dirigida al Presidente de esta Corte, como lo exige el artículo 101 del Código Judicial y cumple con los requisitos contemplados en el artículo 665 y 2560 del mismo texto legal, por cuanto el activador ha descrito la resolución acusada de inconstitucional.

Empero, no cumple con uno de los requisitos procesales de carácter especial contenidos en el artículo 2560 del Código Judicial, relativo a la indicación del concepto de la infracción, toda vez que, cita las disposiciones constitucionales que estima infringidas, mas no explica de manera clara y razonada el concepto de infracción, a saber, los artículos 32 y 215 de la Carta Magna, y el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a raíz de las consideraciones que pasamos a...

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