Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Septiembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado I.A.G. en representación de X.P. contra el numeral 7 del artículo 341 del Código Electoral.

Admitida la citada acción constitucional se le imprimió a la misma el trámite procesal correspondiente, razón por la cual la señora Procuradora General de la Administración profirió la Vista 043 de 26 de enero de 2004, en la que luego de un análisis de lo impugnado concluyó que el numeral 7 del artículo 341 del Código Electoral no es inconstitucional. La norma en mención es del tenor siguiente:

"Artículo 341: Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno o tres años, a las personas que:

1. ...

7. Incurran en prohibiciones contempladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2 de este Código".

Sin embargo, observa esta Corporación de Justicia que el numeral 7 del artículo 341 del Código Judicial, antes que se efectuaran las reformas de dicho cuerpo legal, era el artículo 330, y el mismo fue motivo de pronunciamiento por parte de esta Corporación de Justicia donde se concluyó que no era inconstitucional el numeral 7 del artículo 330 del Código Electoral que preceptuaba:

Artículo 330: Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno o tres años, a las personas que:

1. ...

7. Incurran en prohibiciones contempladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2 de este Código".

De ello se observa que el contenido de la norma hoy impugnada, es exactamente igual al artículo 330 que fue objeto de estudio por la Corte Suprema de Justicia a través de resolución de 6 de junio de 2001, cuya ponente fue la Magistrada G.D..

Constatada dicha circunstancia, es de lugar recordar que las decisiones proferidas por el Pleno de este Máximo Tribunal de Justicia, son finales, definitivas y obligatorias, razón por la que en el presente caso se ha producido el fenómeno jurídico conocido como cosa juzgada, y así se procede a decretar.

En...

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