Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado RAFAEL MURGAS TORRAZA interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra las frases "de doce a quince años" y "con más de doce años", contenidas en los artículos 119 y 123 del Código de Trabajo, respectivamente.

Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos 2554 y siguientes del Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de resolver, a lo que se procede de conformidad con las consideraciones siguientes.

El Pleno de la Corte estima que en el presente caso no es viable un pronunciamiento de fondo, ya que el artículo 119 y el primer párrafo del artículo 123 del Código de Trabajo, dentro de los cuales están insertas las frases acusadas no tienen vigencia, pues las materias allí reguladas fueron derogadas expresamente por la Ley Nº 3 de 27 de abril de 1994, a través de la cual se aprobó el Código de la Familia. El artículo 838 de este Código preceptúa que a partir de su vigencia quedan derogadas todas las disposiciones legales referentes a la familia y a los menores y las demás leyes que en estas materias sean contrarias o incompatibles.

El artículo 119 del Código de Trabajo establece que en las explotaciones agropecuarias, los menores de doce a quince años podrán ser empleados solamente en trabajos livianos y fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar y el artículo 123 ibidem, en su primer párrafo, preceptúa que al menor con más de doce años le es permitido el trabajo en calidad de empleado doméstico, en trabajos livianos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 119 en lo que concierne a su instrucción.

Las materias reguladas en las disposiciones citadas, relativas al trabajo de los menores en las explotaciones agrícolas y en el trabajo doméstico, están ahora reguladas en diversos preceptos de la Ley Nº 3 de 27 de abril de 1994, específicamente, en los artículos 716, 510 y 512. La primera de estas normas establece textualmente lo siguiente:

"Artículo 716. Las mujeres y los menores entre doce (12) y catorce (14) años pueden realizar labores agrícolas y domésticas, según las regulaciones de horario, salario, contrato y tipo de trabajo que establece el Código de Trabajo."

Asimismo, el artículo 512 de dicho Código, al regular lo concerniente a la jornada de trabajo de los menores dispone que ésta, en ningún caso, afectará su asistencia regular a un centro docente y el artículo...

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