Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.D., actuando en nombre y representación del señor A.P., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo 1066 del Decreto de Gabinete Nº 252, de 30 de diciembre de 1971, mediante el cual se aprobó el Código de Trabajo.

Practicados los trámites de que tratan los artículos 2554 y concordantes del Código Judicial, la causa está lista para resolver, y a ello se procede, previas las siguientes consideraciones.

  1. LA NORMA ACUSADA

    El actor, en su demanda, acusa la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 1066 del Decreto de Gabinete Nº 252, de 30 de diciembre de 1971, por el cual se aprueba el Código de Trabajo, cuyo texto transcribimos a continuación:

    "Artículo 1066 ...

    El Consejo Nacional de Trabajadores elaborará las ternas de las cuales se designarán los delegados obreros a la Conferencia de la Organización Internacional de Trabajo y a cualesquiera otros congresos o conferencias para los cuales el Estado deba enviar representación de los trabajadores. También elaborará ternas para el nombramiento de los trabajadores en los organismos oficiales. ..."

  2. LA NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA Y EL

    EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El licenciado D. manifiesta que la norma acusada infringe el artículo 4 de la Constitución Política, el cual establece que la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional. Dicha norma se estima infringida en relación con el artículo 3, ordinal 5º, de la Carta Constitutiva de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual consagra el procedimiento a seguir para el escogimiento de los delegados a la Conferencia Internacional de dicha Organización.

    El actor opina que la norma acusada contradice el procedimiento para escoger a los delegados de los trabajadores a la mencionada conferencia internacional, procedimiento que, como ya fue señalado, está consagrado en el artículo 3, ordinal 5º, de la Carta Constitutiva de la OIT.

  3. OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

    Correspondió al Procurador General de la Nación el turno para emitir concepto dentro de este negocio constitucional, lo cual hizo a través de la Vista Nº 56, de 13 de diciembre de 1994, manifestando su conformidad con la pretensión del demandante, según se aprecia de fojas 28 a la 32.

    Dentro del término de lista presentó argumentos la señora N.C., mediante su apoderado judicial, licenciado C.A., quien estima que la norma...

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