Resolución Nº AG-0234-2009 de 6 de abril de 2009, 'QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURAS PARA LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS, UBICADAS EN EL CENTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE AMBIENTAL (CEDESAM), DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)

RESOLUCIÓN No. AG-0234-2009

"Que establece el procedimiento para la concesión administrativa de infraestructuras para la manipulación de alimentos, ubicadas en el Centro de Desarrollo Sostenible Ambiental (CEDESAM), de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y se dictan otras disposiciones".

La suscrita Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la ANAM, en uso de sus facultades legales y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, se crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que de acuerdo al numeral 12 de la Ley 41 de 1998, la Administradora General del Ambiente es la Representante Legal de la Autoridad Nacional del Ambiente y tendrá entre otras funciones: "Comprar, vender, arrendar y negociar con bienes de cualquier clase; otorgar concesiones, … de conformidad con las disposiciones legales vigentes".

Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 163 de 22 de agosto de 2006, correspondiente al Manual de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Ambiente, el Centro de Desarrollo Sostenible Ambiental tiene entre sus funciones, "Garantizar el desarrollo de los programas de trabajo en el campo administrativo general como de finanzas, personal, compras y suministros, mantenimiento, construcciones y otros servicios de apoyo necesarios para la adecuada realización de las funciones de docencia, investigación y otras".

Que según el citado Decreto Ejecutivo 163 de 2006, le compete al Centro de Desarrollo Sostenible Ambiental, "Dirigir y coordinar las labores administrativas y económicas para salvaguardar e incrementar el patrimonio del Centro" y por esa condición, requiere del cobro de los servicios por el uso de las facilidades de alojamiento, salas de capacitación y equipos, además por el uso de infraestructuras destinadas a la manipulación de alimentos para los(as) funcionarios(as) que laboran en el CEDESAM y para las personas que participan en los programas de investigación, capacitación y extensión educativa de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en el marco de la estrategia de conservación para el desarrollo sostenible.

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006, "Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006 Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición", establece que las disposiciones reguladas en su contenido, "… serán de aplicación a todos los procedimientos de selección de contratista y de contratación pública en los que serán parte las instituciones del Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio y en general las que se efectúen con fondos públicos para: …Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial".

Que de acuerdo a la Resolución AG-0096-A-2006 de 15 de febrero de 2006, "… se modifica el nombre de Centro de Desarrollo Sostenible (CEDESO) por el de Centro de Desarrollo Sostenible Ambiental (CEDESAM), … adscrito a la Dirección de Fomento de la Cultura Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)" y que el CEDESAM, "…asumirá y ejecutará las funciones asignadas al CEDESO" que constituye "… la unidad especializada en planificar y ejecutar los programas de investigación, capacitación y extensión educativa de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en el marco de la estrategia de conservación para el desarrollo sostenible".

Que el CEDESAM se encuentra ubicado en el corregimiento de Río Hato, distrito de Antón, provincia de Coclé.

Que debido a las funciones del CEDESAM, la ANAM requiere de un procedimiento para dar en concesión a personas naturales o jurídicas infraestructura(s) construidas o que se construyan en un futuro en dicho centro, con la finalidad de manipular alimentos en beneficio de los (as) funcionarios (as) que allí laboran y/o de las personas que participan en los diferentes programas de investigación, capacitación y extensión educativa.

Que en mérito de las consideraciones expuestas, corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) dar cumplimiento a lo normado en la Ley 41 de 1998, y demás normas complementarias.

RESUELVE:

PRIMERO: Establecer el procedimiento, para otorgar en concesión administrativa infraestructura(s) para la manipulación de alimentos localizadas en el Centro de Desarrollo Sostenible Ambiental (CEDESAM), de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), conforme a lo que establece la presente Resolución, las normas que rigen la contratación pública en Panamá, las demás normas jurídicas concordantes y complementarias.

SEGUNDO: El monto a pagar por la(s) infraestructura(s) del CEDESAM para la manipulación de alimentos, estará de acuerdo al promedio de los avalúos por metro cuadrado mensual, que resulten de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas.

TERCERO: Advertir que el otorgamiento de la referida concesión administrativa, incluye el control, vigilancia, fiscalización y regulaciones inherentes a la ANAM y al CEDESAM, además de cumplir con los requisitos mínimos de seguridad y salubridad que exige el Ministerio de Salud para tal fin y los necesarios para la prevención de incendios en el lugar.

CUARTO: El CEDESAM tendrá las siguientes funciones, con respecto a la(s) concesión(es) administrativa(s) de infraestructura(s) para la manipulación de alimentos:

Asegurar que las áreas dadas en concesión, se ajusten a los requisitos mínimos de seguridad y salubridad que exige el Ministerio de Salud para tal fin y a lo que establece el Cuerpo de Bomberos de Panamá, en cuanto a la seguridad contra incendios y las buenas condiciones de la(s) infraestructura(s).

Mantener de manera permanente y expedita la coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas y de Fomento de la Cultura Ambiental de la ANAM, para garantizar el buen manejo, funcionamiento, control, monitoreo, fiscalización de la(s) concesión(es), el fiel cumplimiento del respectivo contrato, de la presente Resolución y de las normas jurídicas que regulan la contratación pública en Panamá.

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