Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, Dr. R.G.M. presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer de la demanda contencioso-administrativa de interpretación prejudicial, presentada por el licenciado Á.Á., actuando en nombre y representación del Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, Encargado, R.D.C., a fin de que la Sala se pronuncie acerca del sentido y alcance del acto administrativo contenido en la Nota No. DS-162-18 de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Procurador de la Administración.

El D.G. fundamenta su solicitud en que, el acto sobre el cual se solicita que la Sala Tercera se pronuncie sobre su contenido y alcance, lo constituye la Nota DS-162-18 de 31 de julio de 2018, emitida por el procurador de la Administración, es decir, su persona, circunstancia que estima lo coloca dentro de la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943 que expresa:

Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo las siguientes:

1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo;

2. ...

Señala que esta causa, también es concordante con la establecida en el artículo 395 del Código Judicial, aplicable supletoriamente, en atención a lo dispuesto en el artículo 57C de la ley 135 de 1943; y reitera su solicitud de que, conforme a la causa invocada, se le declare que legalmente impedido para intervenir en este proceso, en aras de garantizar la credibilidad, la imparcialidad y la trasparencia, que deben sustentar las actuaciones judiciales, evitando que toda relación jurídica preexistente pueda influir en la objetividad del servidor público.

Previa a la calificación del impedimento manifestado por el Procurador de la Administración, es importante resaltar que la manifestación de impedimento es un mecanismo dirigido a la protección esencial de los usuarios del sistema de administración de justicia, ya que el principio de imparcialidad, es una garantía ciudadana del correcto y ético proceder del ejercicio de la función jurisdiccional y de la confianza en el sistema de justicia, aplicable a otros actores del proceso, como en este caso al representante del Ministerio Público, y regulado en las normas generales y especiales sobre...

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