Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Octubre de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.B. en representación del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS ha interpuesto proceso contencioso administrativo de interpretación prejudicial, para que la Sala Tercera se pronuncie sobre el sentido y alcance del artículo 230 de la Ley 69 de 4 de diciembre de 2008, por el cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del 2009.

En desarrollo del examen de admisibilidad al que debe ser sometido el presente contencioso administrativo para determinar si cumple con los requisitos mínimos para su tramitación, es obligante referirse al numeral 11 del artículo 97 del Código Judicial, y al artículo 57ª de la Ley 135 de 1943, que en su parte medular señalan:

Artículo 97. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.

En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:

...

11. De la interpretación prejudicial acerca del alcance y sentido de los actos administrativos cuando la autoridad judicial encargada de decidir un proceso o la administrativa encargada de su ejecución, lo solicite de oficio antes de resolver el fondo del negocio o de ejecutar el acto, según corresponda; (El destacado es propio)

...

Ley 135 de 1943,

Artículo 57A: En los casos del ordinal 9 del artículo 13 la interpretación del acto debe ser solicitada por escrito en que se expongan los motivos que ha tenido la autoridad para pedirla. Se acompañará copia auténtica de dicho acto.

....

Consecuente con lo dispuesto en las normas citadas, la Sala ha señalado sobre los presupuestos procesales del contencioso de interpretación, en resolución de 16 de agosto de 2002, con motivo de la demanda contenciosa de interpretación que interpusiera G.C.C. contra los Decretos N° 124-Leg de 14 de mayo de 2002 y 171-Leg de 18 de junio de 2002, dictados por el Contralor General de la República, lo siguiente:

"Los presupuestos procesales del Contencioso de Interpretación de conformidad con la norma transcrita son:

1.Debe tratarse de un acto administrativo que requiere interpretación y acompañarlo con el recurso.

2. Sólo están legitimados...

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