Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 27 de junio de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 579-16

VISTOS:

La Licenciada J.R.F. en representación de CABLE & WIRLESS PANAMÁ, S., ha interpuesto Excepción de Pago, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Encontrándose la presente excepción en etapa de admisión, este Tribunal procede a realizar un examen de rigor. La excepción en cuestión ha sido invocada por quien dice ser la apoderada legal de la sociedad CABLE & WIRLESS PANAMÁ, S.A, en tal sentido, nos referimos a la Licenciada J.R.F. con cédula de identidad personal N°8-490-718, a los cuales se le confirió poder por su representante legal el señor R.M. (foja 34 del cuadernillo).

Podemos Observar que el caso en estudio, se omitió adjuntar a la demanda el certificado del Registro público para probar la existencia jurídica de Cable & Wirless Panamá, S., y no hay certeza que el señor R.M., quien otorgó el poder a la Licenciada J.R.F. para acudir a la Sala Contencioso Administrativa, tiene actualmente facultades para ello, según exige el artículo 47 de la ley 135 de 1943 que expresa lo siguiente:

Artículo 47: Deberá acompañarse también el documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta en el juicio, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título

Cabe señalar que el articulo 593 del Código Judicial, al cual nos remitimos por mandato expreso del artículo 98 del mismo código, toda persona jurídica deberá comparecer a un proceso por medio de su representante legal y acreditar su personería jurídica en su primera gestión, prueba que no se observa en el cuadernillo...

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