Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.B., quien actúa en nombre y representación de MARCIAL GOMEZ, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución s/n de 11 de noviembre de 2008, emitido por la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante Resolución de fecha ocho (8) de julio de 2010, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada, y se procedió con el correspondiente traslado al Presidente de la Comisión de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos de la Caja de Seguro Social y a la Procuraduría de la Administración, institución esta que presentó el recurso que nos ocupa.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    Al sustentar el recurso de alzada, mediante Vista No. 993 de 3 de septiembre de 2010, el señor Procurador de la Administración se opone a la admisión de la demanda por considerarla contraria a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, la cual establece la necesidad de agotar la vía gubernativa para acudir ante la Sala Tercera de la Contencioso Administrativo.

    Manifiesta que, se aprecia a través de la resolución número 14 de 20 de junio de 2005, la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos de la Caja de Seguro Social, estableció el monto de la jubilación especial por años de servicio que debía recibir M.G. era de B/.1,000.00 mensuales, la cual constituye un acto original, de la cual el demandante presentó y sustentó recurso de reconsideración, que fue decidido mediante resolución No. 45 de 3 de octubre de 2005.

    Agrega que, según el informe rendido por la entidad demandada, el apoderado del señor M.G. se notificó de la resolución No. 45 de 3 de octubre de 2005, el 24 de noviembre de 2005, sin que anunciara o sustentara apelación en contra de la aludida resolución, incumpliendo lo establecido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, pasado 8 meses de estar ejecutoriada la resolución No. 45 de 3 de octubre de 2005, el hoy demandante presentó escrito denominado "Demanda de Trámite Administrativo", que ante esa circunstancia la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos de la Caja de Seguro Social procedió a emitir la Resolución de 11 de noviembre de 2008, la cual constituye el acto recurrido, y en el que se rechazó de plano, por improcedente, el escrito de Demanda de Trámite Administrativo, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 171 y siguientes de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR